DECLARACIONES JURADAS - ADICIONAL REMUNERATIVO PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS - DECRETO 1610/93.

Resolucion R-654/94.

BAHIA BLANCA, 20 octubre 1994.

VISTO:

Lo expresado por el Ministerio de Cultura y Educacion en la Resolucion N°2340/94; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los calculos realizados por la Direccion de Programacion y Control Presupuestario de la UNS, no alcanzan a cubrirse los 7,58 meses que el gobierno otorga a las Universidades Nacionales;

Que los datos emitidos por los Sres. decanos en cuanto al SIPUVER revisten caracter de Declaracidn Jurada;

Que es responsabilidad de la Direccion General de Personal la liquidacion del adicional teniendo en cuenta lo declarado por los Sres. Directores dentro del marco que establece el Decreto sin excepciones de ningun tipo;

Que el incentivo no es un incremento salarial sino un adicional a quienes cumplan determinadas condiciones;

Que la Universidad no cuenta con fondos para hacer frente al dinero que no aporta el gobierno, ya que en su presupuesto se han considerado los 5,42 meses restantes;

POR ELLO,

EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE;

ARTICULO 1°). Los sres. Directores Academicos deberan ratificar o rectificar las Declaraciones Juradas que hacen a la aplicacion del Decreto 1610/93, teniendo en cuenta estrictamente cada una de las condiciones que plantea el mismo, siendo responsables de la informacion que alli brinden.

ARTICULO 2°). La Direccion General de Personal verificara la Declaracion Jurada del mes de abril con la presente y dara de baja a todo docente que no se encuadre en los terminos establecidos en el Decreto.

ARTICULO 3°). Dicha Direccion informara oportunamente a la Direccion de Programacion y Control Presupuestario, quien recalculara la aplicacion del Decreto y emitira un informe de la circunstancia presupuestaria en la que se encuentra la Universidad Nacional del Sur y las posibles soluciones.

ARTICULO 4°). El plazo para regularizar la situacion vence el 15/10, ya aue la informacion ministerial debia emitirse SIPUVER el 10/10 y el Decreto 1610/93 el 10/10.

ARTICULO 5°). Registrese. Comuniquese fehacientemente a cada Unidad Academica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economia y Finanzas. Cumplido, oportunamente, archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

CR. ARTURO J. GUEVARA

SEC. GRAL. TECNlCO