PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIAS


Resolucion R655/88.


BAHIA BLANCA, 24 octubre 1988.


VISTO:

El Régimen de Licencias, Decreto 3413/79, Capítulos V "Justificación de Inasistencias" y VI "Franquicias"; el art. 35 del Régimen Jurídico Básico, Ley 22.140 "Régimen de sanciones disciplinarias" y la Resolución del Consejo Universitario 167/86 "Jurisdicción disciplinaria"; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer cuáles son los funcionarios facultados para justificar las inasistencias del personal no docente por las razones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3413/79 y para autorizar la asistencia a congresos a que alude el art. 15° inc. c);

Que en virtud de la facultad que la resolución del Consejo Universitario 167/86 otorga al Rectorado en materia de jurisdicción disciplinaria respecto del personal no docente, es preciso reglamentar la aplicación del art. 35 de la ley 22140 y del Decreto 1797/80, estableciendo cuáles son los funcionarios facultados para aplicar sanciones;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). DISPONER que la justificación de inasistencia que prevé el art. 14 del Decreto 3413/79 y el otorgamiento de la franquicia establecida en el art 15 inc. c) del mismo decreto, para el personal no docente, corresponderá ser resuelta por los siguientes funcionarios: Directores de Dependencias Administrativas, Directores de Departamentos Académicos, Director del CEMS; en los casos que se trate de Departamentos o divisiones administrativas que dependan directamente del Rectorado o de alguna de sus Secretarias Generales, será el Rector o el Secretario General correspondiente el funcionario autorizado.


ARTICULO 2°). ESTABLECER que las sanciones previstas en el art.30 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que involucra al personal no docente, sean aplicadas por los funcionarios que a continuación se indica, según el tipo de sanción:

a) Apercibimiento: Directores de Dependencias Administrativas Directores de Departamentos Académicos, Director del CEMS; en los casos que se trate de Departamentos o Divisiones administrativas que dependan directamente del Rectorado o de alguna de sus Secretarias Generales, será el Rector o el Secretario General correspondiente el funcionario competente.

b) Suspensión de hasta diez (10) días: La Secretaria General Técnica.

c) Suspensión mayor de diez (10) días: El Rectorado, previo sumario.

d) Cesantia y exoneración previo sumario: El Rectorado.


ARTICULO 3°). Registrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas; comuniquese y tomen razón las distintas dependencias de la Universidad. Cumplido, archivese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Secretario General Técnico