PRESUPUESTO

INVERSIONES TRANSITORIAS (MONTOS YMAD

DISTRIBUIDOS POR EL CIN)

 

Resolución  R-656/09

 

Bahía Blanca, 3 de junio de 2009.

 

            VISTO:

            Los fondos recibidos por esta Universidad correspondientes a la distribución efectuada por el CIN –Consejo Interuniversitario Nacional- de las utilidades provenientes de YMAD – Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio, aceptados por Res. CSU-298/09; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Superior Universitario tiene a su consideración el destino a dar a esos fondos, habiendo realizado por Resolución CSU-298/09 una distribución parcial de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) con destino a subsidios estudiantiles;

 

            Que actualmente se encuentran disponibles financieramente y sin afectación el remanente del total recibido que totalizan PESOS UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS ONCE ($ 1.015.511.-);

 

            Que corresponde a esta administración proveer a la mejor protección de los activos financieros disponibles y/o ociosos de eventuales desvalorizaciones o depreciaciones monetarias;

 

            Que en tal sentido y mientras se toman las decisiones re3feridas a la afectación definitiva de esos fondos resulta conveniente efectuar una colocación financiera temporaria;

 

            Que se han efectuado los trámites dispuestos por las Res.SH-357/07 y SF-62/07 previos a la realización de inversiones temporarias;

 

            Que se cuenta con la correspondiente respuesta de la Tesorería General de la Nación sobre el particular;

 

            Que, de las ofertas de inversiones recibidas, Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia SA y Banco Hipotecario Nacional S.A. se estima como más conveniente la correspondiente al banco Hipotecario Nacional en lo referente a Plazos Fijos Precancelables  y a Plazos Fijos Tradicionales, fundamentalmente los primeros por cuanto se constituyen  a noventa (90) días de plazo con un 9% de interés anual, pero ofrecen la posibilidad de cancelación a partir de los diez (10) días de su constitución, lo que otorga condiciones de liquidez inmediata con un rendimiento financiero razonable;

 

            Que esos Plazos Fijos Precancelables son dirigidos a sujetos de Derecho Público tales como Municipios, Gobiernos Provinciales, Entes descentralizados o Cajas vinculadas a entidades públicas;

 

            Que el Banco Hipotecario Nacional tiene una participación accionaria mayoritaria por parte del Estado Nacional, el cual aporta fondos con objetivos definidos a sus políticas sociales, por lo que se lo considera con el suficiente respaldo de confianza y solidez que la Tesorería General de la Nación recomienda  al momento de tomar la decisión de inversión;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Realizar Inversiones Financieras Transitorias mediante  Depósitos a Plazo Fijo Precancelables en el Banco Hipotecario Nacional por los montos ingresados y que ingresen a esta Universidad en lo sucesivo, provenientes de las utilidades de YMAD – Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio, distribuidas por el CIN  - Consejo Interuniversitario Nacional a las Universidades Nacionales.

 

ARTICULO 2º).- Estas inversiones mantendrán los montos totales hasta tanto el Consejo Superior Universitario disponga la afectación y destino definitivos de los recursos mencionados en el párrafo anterior y por montos parciales en función de la cronología de devengamiento de los mismos.

 

ARTICULO 3º).- A través de la Dirección General de Economía y Finanzas se efectuarán las tramitaciones correspondientes para  la realización de las Inversiones Financieras Temporarias dispuestas en el artículo 1º por los montos disponibles en el Centro de Costos Nº 447 correspondiente a Fondos del YMAD.

 

ARTICULO 4º).- Los intereses recibidos por estas Inversiones Financieras Temporarias serán acreditadas en el mismo Centro de Costos 447 para su posterior distribución.

 

ARTICULO 5º).-  Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER

SEC. GRAL. TECNICO