ALUMNOS

EXAMEN DE SUFICIENCIA DE IDIOMAS (Mod. R-817/78)

 

Resolución R-684/04

Expediente 1192/78

 

Bahía Blanca, 9 de agosto de 2004.

 

         VISTO:

         La Resolución R-817/78, mediante la cual se establece que el Examen de Suficiencia de Idioma Extranjero se registrará en los certificados como requisito; y

 

         CONSIDERANDO:

         Que la mencionada resolución sólo contempla al examen de Suficiencia de Idioma Extranjero;

         Que existen planes de estudio en los que figuran otras materias como requisito y, en consecuencia todas deben estar bajo la misma normativa;

         Que el sistema informático SIU GUARANI, permite la incorporación del examen detallando sólo la calificación “aprobado” en las certificaciones;

 

         POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la Resolución R-817/78, estableciéndose que, “toda materia que en el plan de estudio correspondiente se considere como Requisito o Examen de Suficiencia de Idioma extranjero, se registrará en el acta correspondiente solamente el examen aprobado.”

 

ARTICULO 2º).- En el caso del Examen de Suficiencia de idioma extranjero en los certificados se indicará el idioma de que se trata.

 

ARTICULO 3º).- La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución para alumnos de baja, regulares y para los que tengan título en trámite.

 

ARTICULO 4º).- Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 5º).- Regístrese y pase a la Dirección General de Alumnos  Estudio para su conocimiento y demás efectos; publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO

SEC. GRAL. ACADEMICA