ALUMNOS
EXAMEN DE SUFICIENCIA DE IDIOMAS (Mod. R-817/78)
Resolución
R-684/04
Expediente
1192/78
Bahía
Blanca, 9 de agosto de 2004.
VISTO:
La Resolución R-817/78, mediante la
cual se establece que el Examen de Suficiencia de Idioma Extranjero se registrará
en los certificados como requisito; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución sólo
contempla al examen de Suficiencia de Idioma Extranjero;
Que existen planes de estudio en los
que figuran otras materias como requisito y, en consecuencia todas deben estar
bajo la misma normativa;
Que el sistema informático SIU GUARANI,
permite la incorporación del examen detallando sólo la calificación “aprobado”
en las certificaciones;
POR ELLO,
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E
S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 1º de la Resolución R-817/78, estableciéndose que,
“toda materia que en el plan de estudio correspondiente se considere como
Requisito o Examen de Suficiencia de Idioma extranjero, se registrará en el
acta correspondiente solamente el examen aprobado.”
ARTICULO
2º).- En el caso del Examen de Suficiencia de idioma extranjero en los
certificados se indicará el idioma de que se trata.
ARTICULO
3º).- La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de la
presente resolución para alumnos de baja, regulares y para los que tengan
título en trámite.
ARTICULO
4º).- Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente.
ARTICULO
5º).- Regístrese y pase a la Dirección General de Alumnos Estudio para su conocimiento y demás
efectos; publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO
SEC. GRAL. ACADEMICA