NORMAS JURISDICCIONALES


Resolucion R690/93.


BAHIA BLANCA, 2 diciembre 1993.


VISTO:

El Decreto 2293/93 sobre actualización de montos establecidos en la Ley de Contabilidad y su Decreto reglamentario, a fin de contratar y autorizar venta y compra de bienes, como así tambien de donaciones; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos al presupuesto Universitario a fin de agilizar las tareas administrativas;

Que los montos determinados en la Resolución R670/91, representan un entorpecimiento a lo que debe ser el manejo eficiente y eficaz de los recursos;

Lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda 358/92 y 11/93 en cuanto a autorización y aprobación de gastos;

Que las autoridades de los Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones, ventas y donaciones según su competencia;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Dejar sin efecto la Resolucion R670/91.

ARTICULO 2°). Fijar a partir del dia de la fecha de la presente resolución los siguientes montos de acuerdo al crédito presupuestario vigente dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

Licitación Publica a partir de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

Licitación Privada hasta CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

Concurso de Precios hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000)

Compra Directa hasta DOS MIL PESOS ($ 2.000)

ARTICULO 3°). Reservar para el Rectorado la potestad de establecer mediante Resolución, excepciones a la presente norma interna dentro de los lineamientos del Decreto 2293/93.

ARTICULO 4°). Fijar las siguientes normas jurisdiccionales en materia de autorizacion y aprobación de las contrataciones.

I ) El Rector autorizará:

a) La venta de bienes que integren el patrimonio de la Universidad Nacional del Sur previa conformidad del Consejo Universitario.

b) La compra y construccion de inmuebles cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utiliza.

c) Las contrataciones que superen los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000).

II ) El Rector aprobará:

a) Las contrataciones que superen los CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

b) Las contrataciones especificadas en los incisos a) y b) del punto anterior.

III ) Los Directores de Departamentos Académicos y el Secretario General Técnico autorizarán contrataciones hasta OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000)

IV ) Los Directores de Departamentos Académicos y el Secretario General Técnico aprobarán las contrataciones hasta CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000)

V ) Cuando circunstancias especiales aconsejen en merito a las caracteristicas de la contratación, cada jurisdicción solicitara a la autoridad inmediata superior la autorizacion o aprobación correspondiente.

VI ) Las atribuciones conferidas por estas "Normas Jurisdiccionales" se limitarán a las especificaciones del Plan Analitico de Gastos e Inversiones aprobado por el Consejo Universitario.

VII ) Las precedentes disposiciones no rigen en cuanto se refiere a las contrataciones de Personal.

ARTICULO 5°). El monto de Caja Chica se fija en QUINIENTOS PESOS ($ 500).

ARTICULO 6°). Registrese. Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. RODOLFO SERRALUNGA

Secretario General Técnico