REGLAMENTO DE BECAS PARA EGRESADOS


Resolución R-0697/87 - Rectorado

Expediente R N° 5987 1967.


Bahía Blanca, 12 noviembre 1987


VISTO:

El proyecto de ordenamiento elevado por la Dirección del Boletin Of icial de esta Casa de Estudios, referido al Reglamento de Becas de la U.N.S. para Egresados, y


CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente compendiar en un único texto, todos los elementos nor mativos vigentes sobre la materia sometida a estudio

Que con el transcurso del tiempo la tematica abordada ha ido conformando un panorama dotado de cierta complejidad, debido a la existencia de adecuaciones y modificaciones posteriores a la norma original;

Que lo explicitado anteriormente coadyuva a abrir brechas en el tratamiento de las cuestiones que se presentan a menudo en razón de no contarse con una única norma en donde quede organica y cronologicamente registrada la evolución respectiva;

Que al mencionado texto ordenado que corre agregado a la presente se le ha adicionado la f uente de origen del nuevo articulado, si existiera desplazamiento numerico, reemplazos, supresiones o adiciones parciales, etc., a efectos de facilitar la dllucidación de qué elementos normativos se han utilizado;


Por ello,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento de Becas de la Universidad Nacional del Sur para Egresados", que como anexo se adjunta a la presente.


ARTICULO 2°). Dejar sin efecto las resoluciones CU284/86 y CU147/87.


ARTICULO 3°). Registrese, pase a conocimiento de las Secretarlas del Consejo Universitario y del Rectorado, las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archlvese.



ANEXO DE LA RESOLUCION

R0697/87


REGLAMENTO DE BECAS DE LA U.N.S. PARA EGRESADOS.


Titulo I: Generalidades


Art. 1°). La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para realizar estudios ylo investigaciones en la propia Uníversidad o fuera de ella. Las primeras serán denominadas "internas" y de ellas trata el tltulo III. Las segundas serán "externas" y de ellas tratan los títulos II y IV.


Art. 2°). Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Universitario el número de becas internas y externas que se concursarán .


Art. 3°) El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según las modalidades que se fijen en este Reglamento para cada caso. La inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a traves de la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia de la U.N.S.


Art. 4°). Las becas internas y externas serán otorgadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 5° y las necesidades prioritarias de la U.N.S. El Consejo Uníversitario determinará anualmente los criterios a adoptar.


Art. 5°). Una vez cerrado el periodo de inscripción, la Secretarla de Ciencia y Tecnologla agrupará los pedidos por especialidades afines a los Departamentos y enviará a éstos la documentación correspondiente. Los Consejos Departamentales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los candidatos y la confección de un orden de méritos. La Secretarla de Ciencia y Tecnología integrará las propuestas departamentales en un orden de méritos final fundamentado, no pudiendo alterar el orden relativo departamental. A tal fin podrá designar comisiones asesoras interdiscipilnarias ad hoc.


Titulo ll: De la Becas Externas


Art. 6°). Las becas externas estarán destinadas a egresados universitarios que requieran ayuda económica total o parcial para realizar investigaciones, estudios de posgrado o de perfeccionamiento en otras instituciones nacionales o extranjeras.


Art. 7°). Estas becas tendrán una auración normal de un año, pudiendo la Secretarla de Ciencia y Tecnología renovarlas por un año adicional. Extensiones de ese plazo solo podrán ser autorizadas por el Consejo Universitario.


Art. 8°) Podran optar por una beca externa los egresados universitarios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividades docentes en la U.N.S. o aquellos otros que a propuesta del Departamento respectivo y previa evaluación de sus antecedentes se considere prioritaria su formación. El becario se comprometerá a incorporarse como docente al término de la beca.

b) Tener suficientes conocimientos idiomáticos como para comenzar a desenvolverse en las primeras etapas de sus estudios, en paises de habla no hispana o por así requerirlo el tipo de estudios.

c) Conocer este reglamento y aceptar en todo las obligaciones que impone, incluso las de concurrir a las entrevistas para las que fueren eventualmente citados por los organismos evaluadores.

d) Los que no sean docentes de la U.N.S. deberán presentar un certificado of icial de salud.


Art. 9°). El monto del estipendio se fijará tomando como base las asignaciones establecidas por el CONICET o entidades similares de los paises correspondientes. Ese monto sera compatible con sueldo de cargos docentes que el postulante estuviese recibiendo. Si a posteriori del acordamiento de la beca externa el becario obtuviese una beca o cargo local, deberá comunicarlo a fin de que sea deducido del monto inicialmente acordado. Esta deducción podrá llegar al 100% si la beca o cargo local igualase o superase al de la beca externa de la U.N.S.


Titulo III: De las Becas Internas


Art. 10°). Las becas internas serán para

a) Realizar estudios de posgrado conducentes a obtener títulos académicos según las condiciones fijadas por la U.N.S. para tales estudios.

b) Realizar trabajos de investigación en el ámbito de la U.N.S. bajo la dirección de profesores e investigadores de esta u otras instituciones.

c) Efectuar cursos de actualización profesional.

Las becas mencionadas en el punto a) durarán todo el período de estudios graduados del candidato, mientras su trabajo se desarrolle satisfactoriamente y hasta un máximo de cuatro años, sujeto a disponibilidades presupuestaria. Las correspondientes al punto b) durarán un año, renovable por otro más si el becario realizare una labor satisfactoria. Las becas correspondientes al punto c) durarán un lapso comprendido por el plan de cursos propuestos en su solicitud.


Art. 11°). Estas categorías de becas serán incompatibles entre sí y con otras becas de similar naturaleza otorgadas por

otras instituciones, a excepción de las becas externas de corta duración a las que se refiere el titulo IV. También seran incompatibles con encuadramientos en escalafones de investigación científica.


Art. 12°). Podrán optar a las becas internas los egresados de la U.N.S., como asimismo los de otras universidades que se encuentren vinculados a ella por actividades de docencia.

Los postulantes deberán conocer y aceptar este reglamento. Los comprendidos en el ítem a) del artículo 10°) deberan ser alumnos del Departamento de Graduados o encontrarse tramitando su inscripción. Los comprendidos en el ítem c) del articulo 10°) deberán ser docentes de la U.N .S.


Art. 13°). El monto de la beca interna sera equivalente en el momento de acordarla al sueldo nominal inicial de un ayudante de docencia con oedicacion exclusl. va. Eventuales modificaciones de este sueldo durante la duración de la beca serán atendidas en la medida de las disponibilidades presupuestarias.


Art. 14°). Una beca interna es compatible con un solo cargo docente en la U.N.S., cualquiera sea su dedicación. Si esta fuera simple, el monto de la beca será percibido íntegramente. Si fuese semiexclusiva o exclusiva, el monto a percibir será del 50 y del 25% de su valor total, respectivamente. Aquellos docentes que posean más de un cargo, deberan renunciar a pedir licencia sin goce de haberes por el período de la beca en los cargos excedentes.


Art. 15°). La compatibilidad de la beca con la dedicación simple a que hace referencia el artículo 14°), es aplicable a personal docente de otras Universidades, Institutos de Nivel Terciario y Escuelas Secundarias localizadas en el partido de Bahía Blanca. Cuando la modalidad remunerativa sea en horas cátedra, la equivalencia con la dedicacion simple, al sólo efecto de la aplicación de este Reglamento, sera de doce (12). No serán admitidas dedicaciones superiores a la simple, tanto para docentes de las Escuelas dependientes del C.E.M.S. como para los de otras instituciones de enseñanza. Aquellos que opten por la beca, deberán renunciar o pedir licencia sin goce de haberes durante el período de la beca en los cargos excedentes a la dedicación simple o a las doce (12) horas cátedra. La exigencia de renuncia o de licencia sin goce de haberes no se aplicara al personal docente de Instituciones ajenas al partido de Bahía Blanca.


Titulo IV: De las Becas Externas de Corta Duración


Art. 16°). Tendrán por objeto favorecer estadías de hasta seis meses en instituciones del país o en el extranjero, en cumplimiento de tareas relacionadas con planes de investigación o cursos breves.


Art. 17°). Podrán optar a las mismas los miembros del personal docente de la U.N.S. o becarios internos.


Art. 18°). El monto del estipendio se fijará según los criterios establecidos en el articulo 9°).


Art. 19°). Cuando razones de urgencia debidamente fundadas lo exijan, la solicitud de becas externas de corta duración podrán elevarse fuera de fecha al Consejo Departamental respectivo, el que en caso de apoyarla la presentara a la Secretarla de Ciencia y Tecnología. El Consejo Uníversitario dará curso al pedido en la medida de las posibilidades presupuestarias.


Titulo V: De las Obligaciones

Art. 20°). La percepción de una beca interna implica una dedicación equivalente a la de un cargo docente de dedicación exclusiva.


Art. 21°). Los becarios deberán presentar informes anuales sobre la marcha de sus trabajos estudios o investigaciones los que deberan contar con la conformidad del profesor responsable si lo tuviere. Para los becarios que aspiren a una renovación de la beca este requisito deberá cumplirse en el noveno mes de la beca. En todo otro caso el informe deberá ser presentado dentro de los treinta (30) dias de finalizada la misma.


Art. 22°). Los becarios que soliciten renovación de la beca en 1987, deberán junto con el respectivo pedido adjuntar el informe de las tareas desarrolladas, hasta ese momento en vez de efectuarlo en el noveno mes de la beca como establece el articulo 21°).


Art. 23°). Los informes a que alude el articulo anterior serán dirigidos a la Secretaria de Ciencia y Tecnología la misma derivará a los Consejos Departamentales quienes los someterán a comisiones evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de esta u otras instituciones a los efectos de asesorar sobre su aprobacion la cual será atribución de dichos Consejos Departamentales.


Art. 24°). El Consejo Departamental que corresponda podrá autorizar directamente el cambio de Director de Beca cuando circunstancias especiales así lo aconsejen dejando constancia de las mismas. Esta modificación será comunicada a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología para actualización de sus registros. Tambien el citado Consejo podrá sugerir cambios en el tema de la beca por razones de fuerza mayor. El nuevo tema debera ser notificado a la Secretarla General de Ciencia y Tecnología para que la Comisión Asesora de la misma emita dictamen sobre la modificación propuesta procediendo a la actualización de registros si el mismo no presenta observaciones. Solamente en el caso de que a juicio de la mencionada Comisión exista un alejamiento realmente importante en relacion al Tema original se girarán las actuaciones correspondientes al Consejo Universitario


Art. 25°). Los beneficiarios de las becas externas a la finalización de las mismas deberán prestar servicios en la UNS firmando para ello un compromiso con constitución de domicilio especial en Bahía Blanca por un periodo del doble de la duración de la beca. Si el becarlo no se reintegrare a sus funciones al finalizar la misma o no completare el tiempo establecido para prestar servicios en la U.N.S. debera devolver la alícuota de lo recibido en concepto de sueldo ylo subsidio a los valores monetarios actualizados. Esta medida es independiente de las de carácter academico y legal que pudieran corresponderle.


Art. 26°). El Consejo Universitario, previo dictamen del Consejo Departamental correspondiente decidirá si corresponde la devolución de lo recibido por beneficiarios de las becas internas que renuncien o dejen de cumplir con ellas en función de las causas y/o el grado de cumplimiento alcanzado.


Art. 27°). Los Directores de becas internas deberán notificar inmediatamente a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología y sobre cualquier irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento a los becarios a su cargo. Al hacerse cargo de su función los Directores declararán conocer esta disposición trámite indispensable para la posterior liquidación de las becas.


Titulo VI: Otras Disposiciones


Art 28°). La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a graduarse, quienes deberán haber cumplido sus estudios a la fecha prefijada a la iniciación de la beca.


Art 29°) La Dirección de Economla y Finanzas efectivizará el pago de las becas dentro de los tres dias hábiles posteriores al mes vencido, dentro de sus posibilidades.


Art 30°). Cualquier situación no prevista por este Reglamento, será resuelta por el Consejo Universitario.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. HERNAN A. SILVA

Secretario General Académico