PERSONAL / PROCEDIMIENTO CONFECCION LEGAJO PERSONAL - COMPLEMENTA APLICACIÓN RES. CSU-941/05

 

Resolución R-699/06

Expediente Nº2974/07

 

BAHIA BLANCA, 12 DE JULIO DE 2006.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-Nº941/05 por la cual se estableció que el personal ingresante designado en un cargo docente o no docente en esta Universidad, sólo podrá ser puesto en funciones una vez que haya completado su Legajo Personal; y

 

            CONSIDERANDO:

            El proyecto elevado por la Sra. Directora General de Personal en el que se detalla el procedimiento para la confección del Legajo Personal, que según informa fue resultado de una reunión mantenida con los Departamentos Académicos;

 

            Que este Rectorado considera que es una propuesta interesante para llevar a la práctica de manera efectiva la implementación de la resolución mencionada en el Visto;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar la aplicación del procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente para la confección o actualización del Legajo Personal de los agentes docentes  y no docentes designados por esta Universidad, a los efectos de implementar lo resuelto por el Consejo Superior Universitario en su resolución Nº 941/05.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento  demás efectos. Tomen razón el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y las dependencias de esta Universidad. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SEC. GRAL. TÉCNICO

 

 

A  N E X O

Resolución R-699/06

 

1º.                           La autoridad correspondiente emite la  resolución de designación, estableciendo que el agente tomará posesión del cargo una vez que se complete el legajo personal, ya sea por primera vez o a través de la actualización para los casos de agentes desvinculados de la Universidad Nacional del Sur durante los últimos seis (6) meses.

 

2º.                           Dicha designación se realizará a partir de la efectiva posesión del cargo, la cual no podrá ser anterior a la confección o actualización del legajo personal.

 

3º.                           La Dependencia entrega al interesado una copia de la designación para que comience el trámite de confección del legajo personal.

 

4º.                           El expediente con la designación queda bajo la guarda de la Dependencia.

 

5º.                           La Dependencia notifica formalmente al superior jerárquico que no podrá dar posesión del cargo al agente.

 

6º.                           La Dirección General de Personal, a través de la Dirección de Asistencia   y Legajos, comunicará en forma inmediata a la dependencia y al servicio de Obra Social cuando un agente complete el legajo, indicando a su vez el número asignado. Asimismo, entregará una constancia al interesado.

 

7º.                           La Dependencia remite a la Dirección General de Personal, Dirección de Registro y Control, el expediente de designación con indicación de la fecha  de toma de posesión del cargo.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SEC. GRAL. TECNICO