PERSONAL / PROCEDIMIENTO CONFECCION LEGAJO PERSONAL - COMPLEMENTA APLICACIÓN RES. CSU-941/05
Resolución R-699/06
Expediente Nº2974/07
BAHIA BLANCA,
12 DE JULIO DE 2006.
VISTO:
La
Resolución CSU-Nº941/05 por la cual se estableció que el personal ingresante
designado en un cargo docente o no docente en esta Universidad, sólo podrá ser
puesto en funciones una vez que haya completado su Legajo Personal; y
CONSIDERANDO:
El
proyecto elevado por la Sra. Directora General de Personal en el que se detalla
el procedimiento para la confección del Legajo Personal, que según informa fue
resultado de una reunión mantenida con los Departamentos Académicos;
Que
este Rectorado considera que es una propuesta interesante para llevar a la
práctica de manera efectiva la implementación de la resolución mencionada en el
Visto;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Autorizar la aplicación
del procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente para la
confección o actualización del Legajo Personal de los agentes docentes y no docentes designados por esta Universidad,
a los efectos de implementar lo resuelto por el Consejo Superior Universitario
en su resolución Nº 941/05.
ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a las
Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su
conocimiento demás efectos. Tomen razón
el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y las dependencias de
esta Universidad. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SEC. GRAL. TÉCNICO
A N E X O
Resolución R-699/06
1º.
La autoridad correspondiente emite la resolución de designación, estableciendo que
el agente tomará posesión del cargo una vez que se complete el legajo personal,
ya sea por primera vez o a través de la actualización para los casos de agentes
desvinculados de la Universidad Nacional del Sur durante los últimos seis (6)
meses.
2º.
Dicha designación se realizará a partir de la efectiva
posesión del cargo, la cual no podrá ser anterior a la confección o
actualización del legajo personal.
3º.
La Dependencia entrega al interesado una copia de la
designación para que comience el trámite de confección del legajo personal.
4º.
El expediente con la designación queda bajo la guarda de la
Dependencia.
5º.
La Dependencia notifica formalmente al superior jerárquico
que no podrá dar posesión del cargo al agente.
6º.
La Dirección General de Personal, a través de la Dirección
de Asistencia y Legajos, comunicará en
forma inmediata a la dependencia y al servicio de Obra Social cuando un agente
complete el legajo, indicando a su vez el número asignado. Asimismo, entregará
una constancia al interesado.
7º.
La Dependencia remite a la Dirección General de Personal,
Dirección de Registro y Control, el expediente de designación con indicación de
la fecha de toma de posesión del cargo.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. MIGUEL H. LLITERAS
SEC. GRAL. TECNICO