REGLAMENTO PARA LA DIVISION AUTOMOTORES


Resolucion R702/76.

Expediente R856/74.


BAHIA BLANCA, 25 octubre 1976.


VISTO:

El Proyecto de Reglamento para la División Automotores agregado de fs. 38 a 45 de las presentes actuaciones;

Los términos de la Resolucion I338/76; y


CONSIDERANDO:

Lo aconsejado por el Consejo Asesor Universitario en su reunión del dia 15 de octubre del corriente año;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Derogar la Resolución I338/76, de fecha 30 de junio de 1976.


ARTICULO 2°). Aprobar el REGLAMENTO PARA LA DIVISION AUTOMOTORES cuyo texto se transcribe a continuacion:

I ORGANICA

l. Sera una División dependiente de la Secretaría General Tecnica de la Universidad Nacional del Sur.

2. Estará a cargo de ella un No Docente de la Planta Permanente de Personal, que se denominará Jefe de la División Automotores.

3. El Jefe de la Division Automotores, tendrá directamente subordinado al personal de choferes mecanicos asignados tambien por planta.

4. El servicio es exclusivo para personal y alumnos de la Universidad Nacional del Sur. Toda excepcion sera considerada por el Rector.

II ADMINISTRACION DEL PERSONAL

1. El Secretario General Tecnico: Ejercerá el control y supervisión de la División Automotores en todo lo que hace al cumplimiento de las Normas de Administración del Personal, Material y Servicios previstos en este Reglamento.

2. El jefe de la División Automotores : Organizara y distribuirá a su personal de manera tal de asegurar la prestación de los siguientes servicios:

a) Empleado Administrativo y SubJefe de Taller.

b) Chofer y Chapista Pintor

c) Chofer y Ayudante de Chapista Pintor.

d) Chofer y Mecánico General.

e) Chofer y Gomero.

f) Chofer y LavadorEngrasador.

g) Chofer y Electricista.

h) Chofer y Ayudante de Electricista.

Los mismos serán adecuados y distribuidos de acuerdo al mínimo de vehículos que resultaren de la distribucion a efectuar.

Dispondrá que su personal, cuando no se encuentre conduciendo vehículos, esté afectado a traba jos de reparación y mantenimiento de automotores y limpieza y conservacion de locales hasta completar su horario de actividad.

Distribuirá los horarios de su personal de manera tal de asegurar la presencia continuada de por lo menos tres de ellos, desde las 6,00 hasta las 20,00 horas en turnos corridos de 7 horas de labor.

Mantendrá el control de asignación de choferes para viajes ordinarios y extraordinarios, a fin de que la actividad de los mismos se encuentre correctamente balanceada al termino de cada mes.

Mantendrá el control de horas extras de los choferes.

3. Choferes Mecanicos:

Según órdenes del Jefe de la División Automotores cumplirá el siguiente horario:

ler. grupo: de ó a 13 horas de lunes a viernes.

2do. grupo: de 13 a 20 horas de lunes a viernes.

3er. grupo: de 6 a 13 horas día sábado.

(El 3er. grupo tendrá descanso compensatorio el primer día hábil subsiguiente)

Tendrán como obligaciones básicas:

a) Conducir los vehículos asignados.

b) Mantener y reparar los vehículos, segun ordenes del Jefe de Division.

c) Colaborar en las tareas de limpieza e higiene de los locales de la Division.

Serán responsables de todas las averías que pudieren producirse al conducir vehículos y fueren atribuíbles a negligencia o impericia, así como tambien de toda transgresion cometida a la Reglamentación de transito en ciudad o ruta.

III ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL

El Jefe de la Division Automotores tendrá:

1) Un Libro Historial para cada uno de los vehículos asignados en donde asentará:

a) Estado general de la unidad a la fecha de promulgación de este Reglamento.

b) Reparaciones efectuadas.

c) Material renovado.

d) Kilometraje recorrido.

e) Conductor asignado cada vez que se mueve el vehículo.

f) Averías sufridas.

g) Motivo de los viajes o movimientos.

h) Engrases y cambios de aceite (fechas y kilometrajes).

i) Toda otra novedad que por naturaleza deba quedar registrada.

2) Una copia del Inventario General de la División Automotores, registrando e informando a la Direccion de Economia y Finanzas, todo movimiento producido.

3) Una Caja Chica por determinarse anualmente, sujeta a rendición y renovación periódica a fin de atender los gastos que genere el mantenimiento, conservación y movilidad de los bienes asignados. La administración de tales fondos estara sujeta a las normas que al respecto imparta la Direccion de Economía y Finanzas de la Universidad Nacional del Sur.

4) La responsabilidad total sobre el estado de conservación, mantenimiento, limpieza y presentación tanto de los vehículos asignados como de los locales de la Division Automotores.

5) El control centralizado de la totalidad del parque automotor asignado, lo que implicara:

a) Que todos los vehículos, en to dos los casos, serán conducidos por choferes de la Division.

b) Que salvo situaciones particulares y perfectamente justificadas, el asiento natural de las unidades sera el Taller de de Automotores de la UNS.

6) Los vehículos que hayan sido o sean adquiridos con presupuesto subsidios o convenios de Departamentos o donados específicamente a los mismos, serán consignados a los respectivos Departamentos.

IV ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS.

1. Definiciones:

a) Viajes Ordinarios: Son todos aquellos movimientos de vehiculos que, independientemente de la distancia recorrida, se ejecutan dentro de los horarios normales de actividad de la División Automotores de la Universidad Nacional del Sur.

b) Viajes Extraordinarios: Son todos aquellos movimientos de vehículos, cuya ejecución demanda mayor tiempo que el asignado al horario normal de actividades de la División Automotores de la Universidad Nacional del Sur.

c) Viajes del Servicio: Son aquellos (ordinarios o extraordinarios) que se ejecutan por razones de estudio, investigación, representación, comisiones ordenadas y en general por toda razón estrictamente encuadrada dentro de la actividad docente y administrativa de la Universidad Nacional del Sur.

d) Viajes fuera de servicio: Son aquellos no comprendidos dentro de la definición anterior.

e) Horario normal de actividades de la División Automotores de la Universidad Nacional del Sur: Es el que rige para la División Automotores de la UNS (6.00 a 20.00).

f) Autoridad del viaje: Es aquel personal docente o no docente de la UNS, de mayor jerarquía dentro de los que componen el pasaje, normalmente perteneciente al Departamento o Direccion que solicitó el viaje.

g) Las horas de trabajo que les correspondan a los conductores que posean mayor dedicación se utilizarán en compensar las horas que diariamente trabajen fuera de horario y en virtud de alguna comisión del servicio. Las horas que trabajen diariamente fuera del horario normal se computarán como horas o simples, siempre que no correspondan a días feriados o no laborables.

2. Regulaciones:

a) Para la División Automotores:

Recibira y resolverá las solicitudes de Viajes Ordinarios del Servicio efectuados por los señores Directores Académi cos y/o Administrativos.

- Recibirá y someterá a consideración del Secretario General Técnico las solicitudes de Viajes Extraordinarios del Servicio formulados por los señores Directores de Departamentos, quienes los programarán con el visto bueno del Secretario General Académico.

- Recibirá y someterá a consideración del señor Rector, a traves del Secretario General Técnico, toda solicitud de Viajes fuera del Servicio.

- Para los viajes Ordinarios, asignará el vehículo ordenado y un chofer a cargo del mismo.

- En el caso de Viajes Extraordinarios cuando el vehículo solicitado sea un ómnibus y el lugar de destino diste más de 200 Km., se asignarán dos conductores.

- Una vez autorizados los movimientos de vehiculos, juntamente con la Autoridad del Viaje programará el recorrido de la manera más económica y racional para la conservación de los bienes a su cargo.

b) Para los Directores Académicos y Administrativos.

- Serán las únicas personas autorizadas a requerir vehículos al Jefe de la División Automotores.

- Para los Viajes Ordinarios y siempre que ello implique salir fuera del radio urbano, harán los pedidos con veinticuatro (24) horas de anticipación a efectos de la adecuada preparación del personal y material.

- Dicho pedido será efectuado por memorando indicando:

Tipo de vehiculo solicitado.

Número de pasajeros.

Destino.

Hora de Salida.

Hora estimada de regreso.

Autoridad del viaje.

Motivo.

- Para los Viajes Extraordinarios la anticipación deberá ser de cuarenta y ocho (48) horas, también por memorándum, indicando además fecha de salida y fecha estimada de regreso.

- Al efectuar solicitudes de vehículos deberá compatibilizar la necesidad del viaje con las rigurosas medidas de economía en que se encuentran empeñadas las autoridades de la U.N.S., evitando los recorridos extensos que demanden fuertes erogaciones en viáticos y combustibles.

c) Para la autoridad del Viaje:

Una vez autorizado el viaje deberá presentarse ante la Dirección de Economia y Finanzas a fin de retirar el anticipo de gastos, que previamente deberá haber calculado; firmará el recibo correspondiente y a su regreso rendirá los gastos efectuados con los comprobantes del caso.

Será el responsable del mantenimiento del orden y la disciplina de todo el pasaje durante toda la duración del viaje.

Salvo casos plenamente justificados, no alterarán los recorridos previamente programados con la División Automotores, ni obligará a los choferes a transitar por caminos y senderos que por su estado puedan perjudicar los vehículos.

Antes de iniciar el viaje, con el Jefe de la División Automotores, abonará los viáticos precalculados a los conductores asignados.

En los viajes muy prolongados, dentro de la programación efectuada, preverá el descanso del chofer asignado.

Abonará personalmente, la totalidad de gastos provocados por el viaje.

Ante casos imprevistos cuya solución demande erogaciones de importancia, antes de adoptar medidas, tomará los recaudos necesarios para hacer conocer tal novedad a las autoridades de la UNS, quienes resolverán en consecuencia.

d) Para los choferes asignados

Estarán a las órdenes de la Autoridad del viaje desde el momento en que éste se inicie hasta que finalice.

Asesorará a dicha autoridad sobre las mejores medidas a adoptar para la correcta conservación y mantenimiento del vehículo.

Cumplirá estrictamente con los horarios programados, evitando dilatar innecesariamente los recorridos.

Con los viáticos previamente liquidados atenderá todas sus necesidades de carácter personal desde el comienzo hasta la finalización del viaje.

Tendrán presente que durante el viaje, aparte de sus obligaciones especificas deberán colaborar con la Autoridad del viaje en todas aquellas tareas menores que les sean requeridas y en las que normalmente participa todo el pasaje.

e) De los vehículos consignados

El Director del Departamento será el principal responsable del vehículo consignado con las mismas obligaciones indicadas en III, 1, 2, 3 y 4.

El Director de Departamento designará al personal docente para que conduzca los vehículos. En cada caso deberá, previamente, cumplirse con los requisitos que indiquen las reglamentaciones de tránsito.

Los vehículos serán depositados en el lugar que indique el Director del Departamento.

En caso de que el Departamento necesite un conductor, lo solicitará a la División Automotores por intermedio del Secretario General Técnico.


ARTICULO 3°). Regístrese; comuniquese; pase a conocimiento de la División Automotores. Cumplido, archivese.



Ing. Agr. JULIO C. LUCERO

Rector

Dr. ALFREDO L. ALLAN

Secretario General Académico