PERSONAL
ASIGNACIONES
FAMILIARES
CALCULO DEL
TOPE SALARIAL
Resolución
R-712/05
Expediente 465/97
BAHIA BLANCA, 17 de agosto de 2005.
VISTO:
Que en los últimos meses se han
incorporado sumas no remunerativas a la liquidación de haberes del personal
universitario, de acuerdo con la política salarial vigente; y
CONSIDERANDO:
La consulta practicada por la
Dirección General de Personal en cuanto a si corresponde que dichas sumas sean
tenidas en cuenta para el cálculo de las asignaciones familiares;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos se ha expedido al respecto, opinando que las sumas no remunerativas y
no bonificables “no deben tenerse en cuenta a fin de establecer los límites de
aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, ya que no se ajustan al
concepto de remuneración definido por los arts. 6 y 9 de la ley 24241 de
Jubilaciones y Pensiones”;
Que este Rectorado comparte dicho
criterio;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Establecer que las sumas no remunerativas y no bonificables que se liquiden a
favor del personal universitario, no serán tenidas en cuenta para el cálculo de los topes salariales
determinantes de la liquidación de las asignaciones familiares.
ARTICULO 2º).- La
presente resolución tendrá vigencia a partir de la liquidación de haberes del
mes de agosto de 2005.
ARTICULO 3º).-
Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas, el
Consejo Superior Universitario, ADUNS y ATUNS. Cumplido, oportunamente,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. TÉCNICO