PERSONAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

CALCULO DEL TOPE SALARIAL

 

Resolución R-712/05

Expediente 465/97

 

BAHIA BLANCA, 17 de agosto de 2005.

 

            VISTO:

            Que en los últimos meses se han incorporado sumas no remunerativas a la liquidación de haberes del personal universitario, de acuerdo con la política salarial vigente; y

 

            CONSIDERANDO:

            La consulta practicada por la Dirección General de Personal en cuanto a si corresponde que dichas sumas sean tenidas en cuenta para el cálculo de las asignaciones familiares;

 

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, opinando que las sumas no remunerativas y no bonificables “no deben tenerse en cuenta a fin de establecer los límites de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, ya que no se ajustan al concepto de remuneración definido por los arts. 6 y 9 de la ley 24241 de Jubilaciones y Pensiones”;

 

            Que este Rectorado comparte dicho criterio;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer que las sumas no remunerativas y no bonificables que se liquiden a favor del personal universitario, no serán tenidas en cuenta para el  cálculo de los topes salariales determinantes de la liquidación de las asignaciones familiares.

 

ARTICULO 2º).- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la liquidación de haberes del mes de agosto de 2005.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas, el Consejo Superior Universitario, ADUNS y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO