COBRO DE DEUDAS


Resolución R715/93.


BAHIA BLANCA, 10 diciembre 1993.


VISTO:

Que es necesario depurar las cuentas antes del cierre del Ejercicio; y


CONSIDERANDO:

Que se deben establecer los nuevos límites; y

Que pasado ese limite deberán iniciarse acciones legales como indica la Ley de Administración Financiera y sus Decretos reglamentarios


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). No se iniciarán trámites de cobro de deudas por montos inferiores a PESOS CINCUENTA ($ 50), procediendose directamente a su desafectacion administrativa contable.

ARTICULO 2°). En deudas entre DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) y PESOS CINCUENTA ($ 50) se intentará el cobro en el domicilio del deudor. Si la gestión fracasara se declarara a los titulares Deudores del Fisco sin más tramite.

ARTICULO 3°). Si la deuda excede los DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) debe reclamarse el pago fijando el plazo y los medios que aseguren la notificacion al deudor.

ARTICULO 4°). Si excede los MIL PESOS ($ 1000) se hará la notificación con carácter de único aviso y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

ARTICULO 5°). Las deudas mayores de QUINIENTOS PESOS ($ 500) serán remitidas a la Asesoria Letrada para que intime el pago y en caso de no cumplimiento, se iniciará el juicio según la normativa vigente.

ARTICULO 6°). Regístrese. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y notificación a las dependencias involucradas. Tome razón el Consejo Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.



Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. CARLOS ADOLFO ROSSIT

Sec. Asuntos Estudiantiles a/c. Secretaría Gral. Técnica