PERSONAL
NO DOCENTE
LICENCIAS
(AMPLIACION)
Resolución R-
Nº 717/10
BAHIA BLANCA, 29 de junio de 2010
VISTO:
El Acta Paritaria de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual se amplía el régimen de licencias, justificaciones y franquicias contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 366/2006; y
CONSIDERANDO:
Que
POR ELLO,
EL RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Ampliar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal no docente contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 366/2006, de acuerdo al siguiente detalle:
§ Licencia especial para controles de prevención: Los trabajadores tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención ginecológica y de cáncer, según los siguientes criterios:
• Todas las mujeres, un (1) día al año a fin de
realizarse el examen ginecológico preventivo (Papanicolaou,
Colposcopía, Mamografía, si fuera requerida por el
profesional tratante).
• Los varones mayores de cuarenta (40) años, un (1) día al año a fin de
realizar el examen preventivo urológico (Análisis y Ecografía prostática transrectal).
§
Licencia por
examen médico pre- matrimonial: Los agentes gozarán de dos (2) días hábiles con goce
de haberes para la realización del examen médico pre-
nupcial.
§
Licencia
para rendir examen por Concurso No Docente: Cuando el agente no docente concurse para la
cobertura de cargos no docentes, se le justificarán hasta un máximo de cinco
(5) días hábiles por concurso, incluido el día del examen escrito y la
entrevista personal.
§
Licencia
para dictar cursos de capacitación al Personal No Docente: Cuando el agente no docente dicte cursos de
capacitación con destino al personal no docente, se le autorizará a ausentarse
de su lugar de trabajo, computándose la ausencia como Prestación de Servicios
cuando dicte cursos en su horario habitual de trabajo.
ARTICULO 2º: En los casos que corresponda, deberán presentarse las constancias de haber realizado los exámenes médicos, junto al formulario de solicitud de licencia o justificación de inasistencia.
ARTÍCULO 3º: No se considerarán justificadas las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Artículo 1º de la presente Resolución que no cumplan con los requisitos y términos determinados en cada caso.
ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR
ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER
SEC. GRAL. TECNICO