PERSONAL NO DOCENTE

LICENCIAS (AMPLIACION)

 

Resolución  R- Nº 717/10

 

BAHIA BLANCA, 29 de junio de 2010

 

VISTO:

 

 El Acta Paritaria de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual se amplía el régimen de licencias, justificaciones y franquicias contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 366/2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la Comisión Paritaria Particular acordó agregar a lo ya dispuesto en el Convenio Colectivo mencionado, el derecho a goce de licencia especial para controles de prevención, licencia por examen médico pre- matrimonial, licencia para rendir examen por concurso no docente y licencia para dictar cursos de capacitación al personal no docente;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: Ampliar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal no docente contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 366/2006, de acuerdo al siguiente detalle:

 

§    Licencia especial para controles de prevención: Los trabajadores tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención ginecológica y de cáncer, según  los siguientes criterios:

 

• Todas las mujeres, un (1) día al año a fin de realizarse el examen ginecológico preventivo (Papanicolaou, Colposcopía, Mamografía, si fuera requerida por el profesional tratante).


• Los varones mayores de cuarenta (40) años, un (1) día al año a fin de realizar el examen preventivo urológico (Análisis y Ecografía prostática transrectal).

§    Licencia por examen médico pre- matrimonial: Los agentes gozarán de dos (2) días hábiles con goce de haberes para la realización del examen médico pre- nupcial.

 

§    Licencia para rendir examen por Concurso No Docente: Cuando el agente no docente concurse para la cobertura de cargos no docentes, se le justificarán hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por concurso, incluido el día del examen escrito y la entrevista personal.
 

 

§    Licencia para dictar cursos de capacitación al Personal No Docente: Cuando el agente no docente dicte cursos de capacitación con destino al personal no docente, se le autorizará a ausentarse de su lugar de trabajo, computándose la ausencia como Prestación de Servicios cuando dicte cursos en su horario habitual de trabajo.

 

ARTICULO 2º: En los casos que corresponda, deberán presentarse las constancias de haber realizado los exámenes médicos, junto al formulario de solicitud de licencia o justificación de inasistencia.

 

ARTÍCULO 3º: No se considerarán justificadas las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Artículo 1º de la presente Resolución que no cumplan con los requisitos y términos determinados en cada caso.

 


ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tome conocimiento el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR

ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER

SEC. GRAL. TECNICO