ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

RED INFORMATICA - FUNCIONES - REGLAMENTO DE USO DE RED.

 

Resolución R-746/05

 

BAHIA BLANCA, 25 de agosto de 2005.

 

            VISTO:

            Que los diversos enlaces de datos y de telefonía que posee la Universidad han incrementado su ancho de banda y resulta crítico tener una buena instalación para su normal funcionamiento;

 

            Que los diferentes Departamentos de la UNS poseen cableados de redes internas que se encuentran conectados a la red principal;

 

            Que la red de datos de la UNS se ha extendido a través de la ciudad a lo largo de estos últimos años (Avda. Alem, Colón 80, Agronomía, Agricultura y Ganadería, Complejo CRIBABB, Hospital Militar, Asociación Médica, Escuelas Medias, UPSO, dando como resultado, a la fecha, alrededor de 1800 equipos conectados;

 

            Que la red de datos ha visto comprometido su funcionamiento en diversas oportunidades por la instalación inadecuada de equipamiento; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que debe garantizarse un correcto servicio para satisfacer las necesidades académicas y administrativas;

 

            Que el crecimiento de las redes de datos y telefonía deben organizarse y documentarse para optimizar y asegurar su buen funcionamiento;

 

            Que los cableados deben realizarse cumpliendo normas vigentes establecidas  internacionalmente;

 

            Que la información a través de la red de datos debe fluir sin inconvenientes, disminuyendo demoras;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- La Red Informática será responsable del diseño, instalación, mantenimiento, coordinación y operación de la Red Institucional. Todos los dispositivos conectados a la misma, deberán cumplir los requisitos necesarios para su buen funcionamiento. Dichos requisitos serán informados por el Responsable de la Red Informática a las autoridades que lo soliciten y estarán publicados en la página web de dicha dependencia.

 

ARTICULO 2º).- Para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos, todos los cableados, componentes relacionados e instalaciones deberán ser aprobados por la Red Informática antes de ser conectados a la red de la U.N.S. ya que dicha dependencia dispone de equipamiento para tal tarea.

 

ARTICULO 3º).- Toda dependencia de la U.N.S. que desee realizar una instalación o incorporar equipamiento a la red de datos o telefonía deberá ponerse en contacto con la Red Informática para poder llevar el control y ordenar dichas instalaciones para su correcto funcionamiento.

 

ARTICULO 4º).- Los dispositivos que no cumplan con las normas vigentes o interfieran a otros usuarios de la red, serán desconectados previo aviso a los responsables del sector.

 

ARTICULO 5º).- En el caso de las redes actualmente vigentes, que no cumplen con los requisitos vigentes se harán relevamientos para determinar los cambios necesarios para su ordenamiento.

 

ARTICULO 6º).- En el caso de las redes que necesiten conexiones adicionales, se realizará un relevamiento previo para determinar la mejor opción. Dichas conexiones deberán ser aprobadas por la Red Informática.

 

ARTICULO 7º).-  La Red de Informática será la encargada de preparar el Reglamento de uso de la red que brindará servicios tanto al ámbito académico como administrativo.

 

ARTICULO 8º).- Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Red de Informática para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las dependencias de la Universidad y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO