ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
RED INFORMATICA
- FUNCIONES - REGLAMENTO DE USO DE RED.
Resolución
R-746/05
BAHIA BLANCA, 25 de agosto de 2005.
VISTO:
Que los diversos enlaces de datos y
de telefonía que posee la Universidad han incrementado su ancho de banda y
resulta crítico tener una buena instalación para su normal funcionamiento;
Que los diferentes Departamentos de
la UNS poseen cableados de redes internas que se encuentran conectados a la red
principal;
Que la red de datos de la UNS se ha
extendido a través de la ciudad a lo largo de estos últimos años (Avda. Alem,
Colón 80, Agronomía, Agricultura y Ganadería, Complejo CRIBABB, Hospital
Militar, Asociación Médica, Escuelas Medias, UPSO, dando como resultado, a la
fecha, alrededor de 1800 equipos conectados;
Que la red de datos ha visto
comprometido su funcionamiento en diversas oportunidades por la instalación
inadecuada de equipamiento; y
CONSIDERANDO:
Que debe garantizarse un correcto
servicio para satisfacer las necesidades académicas y administrativas;
Que el crecimiento de las redes de
datos y telefonía deben organizarse y documentarse para optimizar y asegurar su
buen funcionamiento;
Que los cableados deben realizarse
cumpliendo normas vigentes establecidas
internacionalmente;
Que la información a través de la
red de datos debe fluir sin inconvenientes, disminuyendo demoras;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- La
Red Informática será responsable del diseño, instalación, mantenimiento,
coordinación y operación de la Red Institucional. Todos los
dispositivos conectados a la misma, deberán cumplir los requisitos necesarios
para su buen funcionamiento. Dichos requisitos serán informados por el
Responsable de la Red Informática a las autoridades que lo soliciten y estarán
publicados en la página web de dicha dependencia.
ARTICULO 2º).-
Para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos, todos los cableados,
componentes relacionados e instalaciones deberán ser aprobados por la Red
Informática antes de ser conectados a la red de la U.N.S. ya que dicha
dependencia dispone de equipamiento para tal tarea.
ARTICULO 3º).-
Toda dependencia de la U.N.S. que desee realizar una instalación o incorporar
equipamiento a la red de datos o telefonía deberá ponerse en contacto con la
Red Informática para poder llevar el control y ordenar dichas instalaciones
para su correcto funcionamiento.
ARTICULO 4º).-
Los dispositivos que no cumplan con las normas vigentes o interfieran a otros
usuarios de la red, serán desconectados previo aviso a los responsables del
sector.
ARTICULO 5º).- En
el caso de las redes actualmente vigentes, que no cumplen con los requisitos
vigentes se harán relevamientos para determinar los cambios necesarios para su
ordenamiento.
ARTICULO 6º).- En
el caso de las redes que necesiten conexiones adicionales, se realizará un
relevamiento previo para determinar la mejor opción. Dichas conexiones deberán
ser aprobadas por la Red Informática.
ARTICULO
7º).- La Red de Informática será la
encargada de preparar el Reglamento de uso de la red que brindará servicios
tanto al ámbito académico como administrativo.
ARTICULO 8º).-
Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Red de
Informática para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las dependencias
de la Universidad y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. TÉCNICO