PERSONAL

CERTIFICACION DE REAL PRESTACION DE SERVICIOS (DECLARACION JURADA)

(Dec.Adm.104/01)

Resolución R-749/01

BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 2001.

VISTO:

La Decisión Administrativa 104/2001 mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto: "Los responsables directos de cada Unidad Organizativa, deberán certificar, con carácter de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año, inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes que les dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones"; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario instrumentar el cumplimiento de dicha norma dentro del ámbito de esta Universidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de esta Casa de Altos Estudios en su artículo 62º, es atribución del Rectorado "dirigir la gestión administrativa, económica y financiera";

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º).- La Dirección General de Personal remitirá mensualmente a cada dependencia un listado con la nómina del personal afectado a la misma, en el cual deberá certificarse por parte del superior jerárquico, en carácter de declaración jurada, la real prestación de servicios del personal a su cargo.

ARTICULO 2º).- Cuando la prestación de servicios fue cumplida en tiempo y forma, dicha situación se certificará mediante la firma del superior jerárquico puesta al lado de los datos de cada agente. Solamente deberán aclararse explícitamente las situaciones del personal acerca del cual sea necesario hacer notar alguna situación especial.

ARTICULO 3º).- Los listados en cuestión deberán devolverse a la Dirección Area Haberes, dependiente de la Dirección General de Personal, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibidos.

ARTICULO 4º).- La certificación de la real prestación de servicios en el plazo fijado en el artículo 3º de la presente Resolución, será condición indispensable para el pago de las remuneraciones del personal comprendido.

ARTICULO 5º).- Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Por la Secretaría General Técnica notifíquese a todas las dependencias. Tome razón el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TECNICO