PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION - PLAZOS (Modif.R-746/97)

 

Resolución R-761/97.

Expediente SGCyT-1576/97.

 

BAHIA BLANCA, 10 de noviembre de 1997.

 

VISTO:

La Resolución R-746/97; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Políticas Universitarias ha establecido el cronograma para la presentación de los Informes de Avance 1997 correspondientes a los proyectos acreditados en el marco del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores;

 

Que el mismo fija plazos estrictos para los trabajos de elaboración, presentación, evaluación y elevación de resultados;

 

Que esos plazos resultan coincidentes con las instancias correspondientes a la presentación de solicitudes de subsidios e informes de avance de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) vigente en el ámbito de la UNS establecidas en la Resolución R-746/97;

 

Que la mayor parte de los investigadores involucrados en los proyectos en ejecución en el marco del programa de subsidios a PGI participa también del Programa de Incentivos;

 

Que es conveniente reformular el cronograma previsto por la UNS para su propio programa de PGI, de modo de posibilitar una implementación armónica de ambos procesos.

POR ELLO,

 

EL VICERRECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Modificar los plazos establecidos en la Resolución R-746/97, para la gestión de la convocatoria para solicitudes de subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación, según el siguiente detalle:

 

  1. PERIODO DE INSCRIPCION (artículo 1º de la Res.R-746/97): Hasta el día 27 de febrero de 1998 a las 13:00 hs.
  2.  

  3. PUBLICIDAD DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION (artículo 6º de la Res.R-746/97): Antes del 19 de diciembre de 1997.
  4.  

  5. INTERVENCION DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS (artículo 7º de la Res.R-746/97):

 

  1. Elevación a la SGCyT de los proyectos y/o solicitudes de renovación recibidos, los informes de avance que correspondan y la nómina de PGI que verifican los Requisitos Formales: Antes del 6 de Marzo de 1998.
  2.  

  3. Comunicación a la SGCyT la sumas preasignadas a los proyectos de investigación habilitados: Antes del 20 de Marzo de 1998.

 

ARTICULO 2º.- Ratificar lo establecido en la Resolución R-746/97 en lo referente a marco regulatorio y a las pautas establecidas en cuanto a presentación de formularios de solicitud, informe final o de avance de proyectos, rendición de cuentas en el marco de la presente convocatoria.

 

ARTICULO 3º.- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos y al Consejo Universitario.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

SEC.GRAL.DE CIENCIA Y TECNOLOGIA