PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Resolución R764/95.

BAHIA BLANCA, 27 noviembre 1995.

VISTO:

La necesidad de fijar los alcances y normas que deberan aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente de la Universidad; y

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicacion el Decreto 3413/79, mediante el cual se aprobo el Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administracion Pública Nacional;

Que según lo dispone el articulo 9° inciso b) del decreto mencionado, la Licencia Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996 y concederse en todos los casos conforme a las necesidades del servicio;

Que el inciso d) del mismo artículo precedentemente citado, establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha epoca";

Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias entre el dia 8 y el 31 de enero de 1996 inclusive, con la única excepcion de los servicios mínimos de guardia y vigilancia dependientes de la Direccion de Intendencia, asi como de supervisión de obras en ejecución, dependientes de la Direccion General de Construcciones.

ARTICULO 2°). Dejar establecido que por aplicacion del articulo 9° inciso a) del Decreto 3413/79, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al dia 31 de diciembre de 1995, se concederá conforme a la siguiente escala:

Hasta cinco (5) años de antigüedad: VEINTE (20) dias corridos.

Hasta diez (10) años de antigüedad: VEINTICINCO (25) dias corridos.

Hasta quince (15) años de antigüedad: TREINTA (30) dias corridos.

Mas de quince (15) años de antigüedad: TREINTA Y CINCO (35) dias corridos.

ARTICULO 3°).- Dejar establecido que los períodos en que el agente no hubiera prestado servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo excluida la licencia por maternidad, no generan derecho a licencia anual ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9°, inciso i) del Decreto 3413/79.

ARTICULO 4°). Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) dias de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 1995 y el 31 de marzo de 1996, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTICULO 5°). En todos los casos, el personal estara obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el periodo establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervision de obras publicas en ejecución.

ARTICULO 6°). El personal comprendido por la excepción dispuesta en el articulo 5° de la presente, gozara de los dias de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 1996. Dichos cronogramas deberán ser resueltos por la Secretaría General Técnica.

ARTICULO 7°).- Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a la Dirección General de Personal, con anterioridad al 2 de enero de 1996, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.

ARTICULO 8°).- Registrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias de la Universidad.- Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO