SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS


Resolución R766/95.

Expediente C1087/75.


BAHIA BLANCA, 27 noviembre 1995.


VISTO:

Que mediante Decreto Nro. 2715/93, se dispuso la privatizacion de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro; y


CONSIDERANDO:

Que el art. 13° de la mencionada norma establecio: "Queda sin efecto la obligacion de contratar con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro impuesta por las leyes 16517,16600 -modificada por la ley 20731- y 19628, manteniendose la obligatoriedad de contratar los respectivos seguros con cualesquiera de las entidades legalmente autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación";

Que en razón a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2715/93, será necesario convocar a una Licitación Pública con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado;

Que mediante Resoluciones Nro. 413/95 bis y 292/95, el Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos dispuso prorrogar la vigencia de todas las normas del contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley Nro. 13003 referida al seguro colectivo para el personal del Estado, y de esa manera mantener la relación contractual con la Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima;

Que dichas normas rigen a nivel nacional y están reguladas por la Secretaría de Hacienda, en lo que hace al seguro precedentemente citado;

Que se estima conveniente proceder de igual manera con respecto al seguro de Vida Colectivo para el personal permanente de esta Universidad, hasta tanto se concluya el trámite licitatorio a impulsar por parte de la misma;


POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Prorrogar la contratación de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que cubre al personal permanente de esta Universidad con el Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, hasta tanto concluya el trámite licitatorio correspondiente.

ARTICULO 2°). Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Universitario. Cumplido, oportunamente, archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO

NOTA: Por ser idéntico a la resolución que antecede, no se publica el texto de las Resoluciones R767/95; R768/95 y R-769/95 que prorrogan las contrataciones de los Seguros de Vida Colectivo Familiar; al personal que cumple pasantías y de accidente y muerte para alumnos universitarios, respectivamente.