ASUNTOS ACADÉMICOS INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO.

Resolución R785/95.

BAHIA BLANCA, 29 noviembre 1995.

VISTO:

La Resolución SPUNro.17/95 relativa a la presentación y evaluación del Informe Final (o de Avance) de los proyectos acreditados que están en ejecución en el ámbito de la UNS conforme el Decreto 2427/93; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la UNS no ha sido, hasta la fecha, reconocida como Entidad Habilitada, tampoco se le han rechazado las acreditaciones que realizó conforme al punto 2.2 del Anexo I del Dec.2427/93.

Que si bien muchos de los proyectos acreditados han sido evaluados por entidades externas a la UNS tales como CONICET, CIC, etc., a todas luces resulta materialmente imposible que esas Entidades Habilitadas produzcan una evaluación de los Informes Finales (o de Avance) para antes del 15/12/95;

Que como excepción la UNS puede, en ese caso, sustituir a la Entidad Habilitada que aprobó el proyecto;

Que si la UNS actúa como Entidad Habilitada "el informe será evaluado, al menos, por dos evaluadores con categoria no inferior a "B", de los cuales uno deberá ser externo a la Universidad" (Art. 2° de la Resolución SPUN°17/95);

Que la UNS ha interpretado una disposición similar como que los evaluadores pueden ser mas de dos siempre que los miembros de la Universidad tengan, cualquiera sea su número, una proporción de solo el 50% en la decisión (Punto 2.2 del Anexo I del Decreto 2427/93);

Que si bien el plazo del 15/12/95 no es prorrogable, la Resolución de la SPU admite demoras en la elevación del informe por causas no imputables al Director del proyecto y aunque ello originará demoras en la percepcion de la tercera cuota posibilita la oportunidad de recurrir la evaluación por vicios de procedimiento;

Que en consecuencia es necesario distar las normas correspondientes para proceder a las evaluaciones requeridas por la Resolución SPU N°17/95;

Que ante la situación de urgencia que plantean los plazos previstos por la Resolución SPUN°17/95 el Consejo Universitario en su sesión del 22/11 analizó sobre tablas la proposición de la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia y autorizó a la misma a poner en ejecución el proceso de evaluación de los Informes Finales (o de Avance) según la Resolución SPU N°17/95;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Reconocer a la Universidad Nacional del Sur como Entidad Habilitada a los efectos de la evaluación de la Planilla de Informe Final (o de Avance) de cada proyecto acreditado según el punto 2.2 del Anexo I del Decreto 2427/93.

ARTICULO 2°). La evaluación será realizada por el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaria General de Ciencia y Tecnología (CAICYT) y por lo menos cuatro (4) docentesinvestigadores de categoría "A" o "B" externos a la UNS, cuyos nombres serán sugeridos por las Comisiones Temáticas del CAICYT. El CAICYT podrá requerir colaboración de docentesinvestigadores "A" o "B" de la UNS.

ARTICULO 3°). La Secretaria General de Ciencia y Tecnología, en consulta con los miembros del CAICYT designará los miembros externos y será responsable de los trámites de la evaluacion.

ARTICULO 4°). El resultado de la evaluación de los Informes Finales (o de Avance) será reflejado en un acta firmada por los miembros del órgano de evaluacion. En los casos en disidencia entre los evaluadores de la Universidad y los evaluadores estemos, se recurrirá a una nueva evaluación practicada por evaluadores externos nombrados por el Consejo Universitario, siendo este resultado inapelable. Si la evaluación fuera "inaceptable" se aplicará el Art 7° de la Resolución SPU N°17/95.

ARTICULO 5°). A fin de cumplimentar el Art. 4° de la Resolución SPU N° 17/95 al pie de la planilla de Informe Final (o de Avance) Armarán, ademas del Secretario de Ciencia y Tecnología, uno de los docentesinveistigadores de la UNS y uno de los docentesinvestigadores extemos.

ARTICULO 6°). Una vez notificado el Director del Proyecto del resultado de la evaluación practicada por el organismo previsto en el Art. 28 y registrada en el Acta mencionada en el Art. 4° de la presente resolución, tendrá cinco (5) días para recurrir al Consejo Universitario en casos de vicio de procedimiento. Al recurrir ante el Consejo Universitario el Informe Final ( o de Avance) no se elevara a la Secretaría de Políticas Universitarias hasta su resolución final, por lo que se aplicará el Art. 6° de la Resolución SPU N°17/95 como falta de presentación no imputable al interesado. Si el resultado de la Resolución del Consejo Universitario confirmara una evaluación "inaceptable" se aplicará el Art. 7° de la Resolución SPU N° 17/95.

ARTICULO 7°). Registrese. Pase a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido oportunamente, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

SEC.GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA