MODIFICACION ART . 44° y 45°


Resolución R798/76.

Expediente DGA5438/65.


BAHIA BLANCA, 3 diciembre 1976.


ARTICULO 1°). Modificanse los artículos que a continuación se detallan, de la Resolución R51/72, que establece el "Régimen de Licencias para el personal docente y de investigación de la Universidad Nacional del Sur y sus Establecimientos Secundarios":

Sustitúyese el texto del artículo 44° por el siguiente:

"ARTICULO 44°). El personal docente titular de los Establecimientos Secundarios dependientes de esta Universidad, podrá solicitar licencia por incompatibilidad, sin goce de sueldo, cuando fuere designado en forma interina o suplente, en un cargo de mayor jerarquía por una Institucion oficial de Enseñanza, por un período de hasta dos (2) años, en un quinquenio.

Esta licencia no podrá adicionarse a la prevista en el artículo 29° de esta Reglamentación debiendo mediar entre ambas, una real prestación de servicios de un (1) año."

Sustitúyese el texto del artículo 45° por el siguiente:

"ARTICULO 45°). Para hacer uso de licencia por incompatibilidad el solicitante, deberá tener por lo menos una antigüedad de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones como docente titular en los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de esta Universidad."


ARTICULO 2°). Derógase la Resolución Nro.CS86/72.


ARTICULO 3°). Dentro de un plazo de treinta (30) dias a contar de la fecha de la presente Resolución, el personal docente alcanzado por la misma, deberá optar por retornar al cargo de menor jerarquía que desempeñaba anteriormente, o renunciar al mismo. En el primer caso, el reintegro efectivo a sus anteriores funciones, podrá postergarse como máximo hasta el 1° de marzo de 1977.


ARTICULO 4°). De forma.



Ing. Agr. JULIO CESAR LUCERO

Rector

Dr. ALFREDO LESLIE ALLAN

Sec. Gral. Académico