PERSONAL
NO DOCENTE
LICENCIA
ANUAL ORDINARIA
Resolución R-802/03
Expediente R-1298/88
BAHIA BLANCA, 17 de noviembre de
2003.
VISTO:
La necesidad de fijar los
alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de “Licencia Anual
Ordinaria” al personal No Docente de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta de aplicación el Decreto 3413/79, mediante el cual se aprobó el Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la
Administración Pública Nacional;
Que
según lo dispone el artículo 9º inciso b) del decreto mencionado, la Licencia
Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de
diciembre de 2003 y 30 de noviembre de 2004 y concederse en todos los casos
conforme a las necesidades del servicio;
Que
el inciso d) del artículo precedentemente citado, establece: “En las
dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la
mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época”;
Que
debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles,
tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR
ELLO,
EL
VICERRECTOR DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E
L V E :
ARTICULO 1º).- Disponer el cese
total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la Universidad
Nacional del Sur entre el día 6 y el 25 de enero de 2004.
ARTICULO 2º).- Dejar establecido
que por aplicación del artículo 9º inciso a) del Decreto 3413/79, el término de
la licencia anual computada en función de la antigüedad que registre el agente
al día 31 de diciembre de 2003, se concederá conforme a la siguiente escala:
Hasta cinco (5) años de
antigüedad: VEINTE (20) días corridos
Hasta diez (10) años de antigüedad:
VEINTICINCO (25) días corridos.
Hasta quince (15) años de antigüedad:
TREINTA (30) días corridos.
Más de quince (15) años de antigüedad:
TREINTA Y CINCO (35) días corridos.
ARTICULO 3º).- Dejar establecido
que los períodos en que el agente no hubiera prestado servicios por hallarse en
uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de
trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo -excluida la
licencia por maternidad-, no generan derecho a licencia anual ordinaria, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, inciso i) del Decreto 3413/79.
ARTICULO 4º).- Autorizar al
personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual
ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 26 de
diciembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004, fechas que deberán coordinarse por
cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y
cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTICULO 5º).- En todos los casos,
el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante
el período establecido en el artículo 1º de la presente resolución, con
excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de
obras públicas en ejecución, a las tareas de liquidación y procesamiento de los
sueldos, y a las relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 6º).- El personal de la
Dirección de Intendencia y de la Dirección General de Construcciones
comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente
Resolución, gozará de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo
a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de
cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el artículo 4 de
la presente.
ARTICULO 7º).- El personal de las
Direcciones Generales de Personal y
Economía y Finanzas, de la Secretaría General Técnica y del Programa de
Desarrollo Informático comprendido por la excepción indicada en el artículo 5º
de la presente, gozará de su licencia anual ordinaria en forma obligatoria
entre el 12 de enero y el 1 de febrero de 2004. En los casos en que el personal
tenga derecho a más de VEINTE (20) días de licencia, hará uso de la misma en
las mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente
Resolución.
ARTICULO 8º).- Establecer la
obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias administrativas o
académicas de informar a la Dirección General de Personal, con anterioridad al
23 de diciembre de 2003, la fecha en que hará uso de la licencia anual
ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 9º).- Regístrese. Pase a
la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas
las dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS.
Cumplido,. Oportunamente, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO