ASIGNACIONES FAMILIARES - NORMAS PARA SU PERCEPCION (Modif. R-181/97)

Resolución R-805/97.

BAHIA BLANCA, 18 de noviembre de 1997.

VISTO:

La Resolución R-181/97, mediante la cual se estableció en el ámbito de esta Universidad la documentación que debe presentar un agente para acreditar el derecho a percibir asignaciones familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 88 de fecha 29 de octubre de 1997 emanada de la Secretaría de Seguridad Social, modificó el cuerpo de Normas Complementarias y Aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución SSS-112/96 y modificado por Resolución SSS-17/96;

  Que la Resolución SSS-88/97 estableció la obligatoriedad de actualizar cada seis (6) meses la declaración jurada presentada por aquellos agentes separados/as de hecho y/o solteros/as;

  Que idéntico requisito fija dicha Resolución para el titular cuyo cónyuge/concubino/a se encuentre desocupado;

  Que se estima conveniente adoptar el mismo criterio en el ámbito de esta Casa de Estudios;

  POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º inciso b) de la Resolución R-Nº 181/97, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Encontrarse el/la padre/madre del/de los hijo/s desocupado/a, sin percibir subsidio por desempleo: Se acredita por declaración jurada, cumplimentada mediante el formulario que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente, la que deberá ser actualizada cada seis (6) meses. Esta actualización también corresponde en los casos en que la esposa sea ama de casa."

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 2º inciso h) de la Resolución R-Nº 181/97, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Ser madre soltera cuando el padre no ha reconocido a su/s hijo/s: Testimonio íntegro de la partida de nacimiento del/de los hijo/s. La declaración jurada deberá actualizarse cada seis (6) meses."

 

ARTICULO 3º).- Modificar el artículo 2º, inciso j) de la Resolución R-181/97, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Tener menores o personas discapacitadas cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente: constancia que acredite tal situación. En el caso de separaciones de hecho, el agente que detente la tenencia de los hijos deberá actualizar la declaración jurada cada seis (6) meses".

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y notificación a todas las dependencias. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO