LICENCIA
ANUAL ORDINARIA
CESE
DE ACTIVIDADES Y CIERRE DE EDIFICIOS DEL 4 AL 23 DE ENERO
Resolución R-Nº 811/20
EXP-1298/1988
Bahía Blanca, 04 de diciembre de
2020
VISTO
Lo establecido en los artículos 79º
a 90º del Convenio Colectivo de Trabajo para el
Personal No Docente de las
Universidades Nacionales -Decreto 366/2006-, mediante los cuales se establecen
las Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales.
Lo dispuesto por artículo 84º del
Decreto mencionado, que establece que “La licencia anual ordinaria será
otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero
del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la
Institución Universitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer
excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en
necesidades del servicio así lo aconsejen”.
El contenido del Decreto 3413/1979;
y
CONSIDERANDO:
Que deben fijarse los alcances y
normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria al personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur;
Que a criterio de este Rectorado
corresponde considerar lo indicado en el inciso d) del artículo 9º del Decreto
3413/1979, que establece: "En las dependencias que tuvieren receso
funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia
que le corresponda, en dicha época";
Que debe preverse el mantenimiento
y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y
vigilancia de los edificios.
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Disponer
el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias de la
Universidad Nacional del Sur desde el 04 y hasta el 23 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2º: Establecer
que por aplicación del artículo 79º del Decreto 366/2006, el término de la
licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al
día 31 de diciembre de 2020, se concederá conforme a la siguiente escala:
- VEINTE (20)
días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
- VEINTICINCO
(25) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no exceda los diez
(10) años.
- TREINTA (30)
días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los quince
(15) años.
- TREINTA Y
CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda
los veinte (20) años.
- CUARENTA (40) días corridos,
cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
Para los casos de personas con 35 o
40 días de licencia, la misma podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los
cuales deberá ser de al menos de treinta días corridos, siempre que medie
acuerdo de partes.
ARTÍCULO 3º: En caso
que el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria en el
período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de las licencias
indicadas en el artículo 89º del Decreto 366/2006 o bien por estar realizando
estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales
autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual
ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTÍCULO 4º: Autorizar
al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual
ordinaria a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 15 de
diciembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, fechas que deberán coordinarse
por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y
cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: En todos
los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual
ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente
Resolución, con excepción del personal autorizado por la Secretaría General
Técnica.
ARTÍCULO 6º: El
personal de la Dirección de Intendencia y de la Dirección General de
Construcciones comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la
presente Resolución gozará de los días de licencia anual que le corresponda de
acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el
responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del lapso fijado en el
artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Para el
personal de las Direcciones Generales de Personal, Economía y Finanzas,
Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, de la Secretaría General
Técnica y el Departamento de Sanidad, comprendido por la excepción indicada en
el artículo 5º de la presente, el período de receso administrativo dispuesto en
el artículo 1º será otorgado entre el 11 de enero y el 30 de enero de 2021. En
el caso de que no sea necesaria la prestación de servicios de todo el personal
de las Direcciones citadas, los agentes podrán hacer uso de su licencia en las
mismas condiciones y plazos fijados en el artículo 4º de la presente
Resolución, según el cronograma que se fije por los responsables de cada
dependencia y en función de las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 8º: Los
responsables de las dependencias administrativas o académicas deberán informar
a través de la INTRA UNS, accediendo al menú de DAL, con anterioridad al 18 de
diciembre de 2020, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el
personal a su cargo.
ARTÍCULO 9º: Determinar
que las excepciones a los períodos indicados resultarán válidas únicamente si
se encuentran autorizadas en forma previa por el superior jerárquico de la
dependencia. Igual tratamiento regirá para las solicitudes de fraccionamiento
de la licencia.
ARTÍCULO 10º: Establecer
que el personal No Docente no podrá acumular días de licencia anual ordinaria
en más de un tercio (1/3) de su última acreditación, al momento de acreditar el
nuevo período. En los casos en que no haya acuerdo entre los superiores y sus
dependientes, tomará intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11º: Registrar.
Comunicar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Girar al Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, archivar
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG. ANDREA
BARBERO
SECRETARIA
GENERAL TECNICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SU