C.E.M.S

PAUTAS PARA REUBICACION PERSONAL DOCENTE INTERINO

 

Resolución R-81/99

Expediente CEMS-2002/97.

 

BAHIA BLANCA, 9 de marzo de 1999.

 

VISTO:

El proyecto elevado por el CEMS mediante Res.909/98; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer pautas para la reubicación del personal docente interino que se desempeñe en el ámbito del CEMS, motivada por modificaciones en su planta funcional, la adecuación de sus planes de estudio o el cierre de cursos;

Que la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios aconsejó la aprobación con modificaciones del proyecto original;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR "ad referendum" DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer las siguientes pautas para la reubicación del personal docente interino que se desempeñe en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) motivada por modificaciones en su planta funcional, la adecuación de sus planes de estudios o el cierre de cursos;

 

 

  1. Cuando un docente interino debe ser reubicado se considerarán para ello en primer término las vacantes en asignaturas o cargos del mismo nombre. Si éstas no existen, se considerarán vacantes en asignaturas o cargos afines, según criterio elaborado por la Junta Evaluadora del CEMS, quien tomará en cuenta los fundamentos expuestos por la Dirección o Consejo involucrado. La decisión de la Junta podrá apelarse ante el CEMS y el CSU.-
  2.  

  3. La aplicación del criterio enunciado en el punto anterior se hará atendiendo en primer término a la propia Escuela o dependencia y luego a las restantes. En este último caso, de existir más de una posibilidad, el agente podrá optar.
  4.  

  5. Si no existieran vacantes, el docente interino desplazará a otro interino, de su propia dependencia, en el orden siguiente:

 

  1. Al interino que tuviera menor antigüedad en la asignatura o cargo del mismo nombre.
  2. Al interino que tuviera menor antigüedad en la asignatura o cargo afin (según criterio de la Junta Evaluadora del CEMS).

 

 

  1. Cuando no exista coincidencia con la carga horaria o con los puntos de la asignatura o cargo, respectivamente, de destino (según lo establecido en el inciso e); se seguirá el siguiente criterio:

 

  1. Si la asignatura de destino tiene menor carga horaria o el cargo tiene menor puntaje, perderá la condición de interino en las horas o puntos que excedan respectivamente.
  2. La reubicación en una asignatura de mayor carga horaria o cargo de mayor puntaje será contemplada sólo cuando la diferencia de la carga horaria no exceda un módulo de 80 minutos o la diferencia de puntaje no supere el 10%.

 

  1. Agotadas todas las posibilidades de reubicación, el CEMS confeccionará un listado con los docentes interinos afectados por la presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º. Este listado especial tendrá prioridad por un período de dos años, al listado de interinatos y suplencias que provenga de la inscripción y respectiva evaluación de la Junta.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Consejo Superior Universitario para su ratificación. Comuníquese al Consejo de Enseñanza Media y Superior y, por su intermedio, a las escuelas dependientes del mismo. Cumplido; archívese.-

 

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. EDGARDO GÜICHAL

SEC. GRAL. ACADEMICO