PERSONAL JUNTAS MEDICAS


Resolución R-825/89.

Expediente R-1681/89.


BAHIA BLANCA, 15 diciembre 1989.


VISTO:

Los antecedentes obrantes en el Expediente R1681/89; y


CONSIDERANDO:

Que debido a los atrasos e inconvenientes que habitualmente registran las Juntas Médicas que se realizan en el Hospital Interzonal "Dr. José Penna", la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y el Departamento de Sanidad de la Universidad Nacional del Sur evaluaron la posibilidad de instrumentar ese trámite mediante la intervención de profesionales integrados al Servicio de la Universidad;

Que a fojas 3 vta. la Directora de Economía y Finanzas informa que presupuestariamente no es posible afrontar los gastos que demande la contratación de profesionales particulares para la realización de las Juntas Médicas en el ámbito del Departamento de Sanidad y sugiere canalizarlas a través de los Hospitales Públicos de la ciudad;

Que a fojas 6 el Director del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" informa que por razones de coordinación hospitalaria, las Juntas Médicas no se realizan en ese nosocomio;

Que a fojas 4 el Dr. Omar V. PEZZUTTI propone, como alternativa, realizar las Juntas Médicas de menor complejidad en el Departamento de Sanidad de la Universidad Nacional del Sur con intervención de los profesionales de ese Servicio, y derivar las consultas de mayor complejidad o de especialidades muy definidas, al Hospital Interzonal "Dr. José Penna";

Que en su Dictamen Nro.2014 que obra a fojas 8, el señor Asesor Letrado opina que a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3413/79, no es objetable la propuesta elevada por el señor Jefe del Departamento de Sanidad de la Universidad;

Que la realización de las Juntas Médicas de menor complejidad, que por las estadísticas existentes son la mayoría, en el Departamento de Sanidad reducirá ostensiblemente el tiempo que demanda su tramitacion, con evidentes beneficios tanto para la Universidad como para el personal que tenga que someterse a esas consultas medicas;

Que el artículo 7° del Decreto 3413/79 autoriza específicamente a los Organismos descentralizados de la Administración Publica, a reglamentar la aplicación de las normas de ese instrumento legal;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). ORDENAR la realización a partir del 2 de enero de 1990, de las Juntas Médicas del personal Docente y No Docente de la Universidad Nacional del Sur en el Departamento de Sanidad dependiente de esta Casa de Estudios, y con intervención de los profesionales que revistan en ese servicio medico. Se exceptúan las consultas de alta complejidad o las relacionadas con especialidades muy definidas, las que seran derivadas al Hospital Interzonal "Dr. José Penna".


ARTICULO 2°). ESTABLECER que sera responsabilidad del Jefe del Departamento de Sanidad de la Universidad Nacional del Sur:

a) definir las Juntas Médicas que se podrán realizar en esa Dependencia y las que por su complejidad se deberán derivar hacia el Hospital Interzonal "Dr. José Penna".

b) designar a los profesionales del Departamento de Sanidad que intervendrán en las Juntas Medicas que se realicen en ese Servicio.


ARTICULO 3°). Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón el Departamento de Sanidad, la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Universitario. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico