PRESUPUESTO 1997

Resolución R-834/96.

BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 1996

VISTO:

La necesidad de incorporar el Presupuesto que regirá para el Ejercicio 1997, en esta Casa de Altos Estudios; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario no ha aprobado aún la distribución del crédito asignado para el presente ejercicio;

Que es necesario habilitar las partidas presupuestarias a fin de que las distintas unidades académicas y administrativas de esta Universidad puedan comenzar a operar;

Que la Ley 24156 - Ley de Administración Financiera - en su Artículo 27, establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá el que estuvo vigente en el ejercicio anterior, introduciendo los ajustes necesarios;

Que dichos ajustes han sido oportunamente considerados;

Que se cree prudente restringir el uso del crédito hasta un 50%, hasta tanto se apruebe definitivamente el Presupuesto que regirá para el Ejercicio 1997;

Que razones de urgencia hacen necesario que el Rector apruebe "ad-referendum" del Consejo Superior Universitario, la incorporación planteada;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR "ad referendum" DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Incorporar al Presupuesto de esta Casa de Altos Estudios, para el Ejercicio 1997, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO ($ 34.253.705), en concepto de Presupuesto de Prórroga del ejercicio 1996, de acuerdo al detalle obrante como Anexos IA, IB, IC, ID, IE, IF y IG a la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Aprobar el tipo de moneda y el financiamiento del crédito incorporado en el artículo anterior, de acuerdo al detalle obrante como Anexo II a la presente resolución.

ARTICULO 3º).- Aprobar la distribución del crédito incorporado en el Art. 1º entre las unidades académicas y administrativas de esta Casa de Altos Estudios, de acuerdo al detalle obrante como Anexo III a la presente resolución.

ARTICULO 4º).- Establecer que el nivel de ejecución del crédito distribuido según el art. 3º no supere el 50% hasta tanto el Consejo Superior Universitario, determine fehacientemente el crédito que se asignará a cada uno de los departamentos y dependencias para el Ejercicio 1997.

ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a la Dirección Gral. de Economía y Finanzas - Dirección de Programación y Control Presupuestario. Comuníquese a la Secretaría de Políticas Universitarias, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. EDGARDO GUICHAL

SEC. GRAL. ACADEMICO a/c. SEC.GRAL. TECNICA