PRESUPUESTO 1997
Resolución R-834/96.
BAHIA BLANCA, 30 de diciembre de 1996
VISTO:
La necesidad de incorporar el Presupuesto que regirá para
el Ejercicio 1997, en esta Casa de Altos Estudios; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior Universitario no ha aprobado aún la distribución del crédito asignado para el presente ejercicio;
Que es necesario habilitar las partidas presupuestarias a fin de que las distintas unidades académicas y administrativas de esta Universidad puedan comenzar a operar;
Que la Ley 24156 - Ley de Administración Financiera - en su Artículo 27, establece que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá el que estuvo vigente en el ejercicio anterior, introduciendo los ajustes necesarios;
Que dichos ajustes han sido oportunamente considerados;
Que se cree prudente restringir el uso del crédito hasta un 50%, hasta tanto se apruebe definitivamente el Presupuesto que regirá para el Ejercicio 1997;
Que razones de urgencia hacen necesario que el Rector apruebe
"ad-referendum" del Consejo Superior Universitario,
la incorporación planteada;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR "ad referendum" DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Incorporar al Presupuesto de esta Casa de
Altos Estudios, para el Ejercicio 1997, la suma de PESOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CINCO ($ 34.253.705), en concepto de Presupuesto de Prórroga
del ejercicio 1996, de acuerdo al detalle obrante como Anexos
IA, IB, IC, ID, IE, IF y IG a la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Aprobar el tipo de moneda y el financiamiento
del crédito incorporado en el artículo anterior,
de acuerdo al detalle obrante como Anexo II a la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Aprobar la distribución del crédito
incorporado en el Art. 1º entre las unidades académicas
y administrativas de esta Casa de Altos Estudios, de acuerdo al
detalle obrante como Anexo III a la presente resolución.
ARTICULO 4º).- Establecer que el nivel de ejecución
del crédito distribuido según el art. 3º no
supere el 50% hasta tanto el Consejo Superior Universitario, determine
fehacientemente el crédito que se asignará a cada
uno de los departamentos y dependencias para el Ejercicio 1997.
ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a la Dirección
Gral. de Economía y Finanzas - Dirección de Programación
y Control Presupuestario. Comuníquese a la Secretaría
de Políticas Universitarias, dependiente del Ministerio
de Cultura y Educación. Cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. EDGARDO GUICHAL
SEC. GRAL. ACADEMICO a/c. SEC.GRAL. TECNICA