REAPERTURA ACTIVIDADES ACADEMICAS PRESENCIALES
MODIF. RES. CSU-290/20
Resolución
R-836/20
Expediente
Nº 489/20
Bahía Blanca, 11 de diciembre
de 2020.
VISTO:
La
Resolución CSU-290/20 y modificatorias, que establecieron las modalidades para
el desarrollo de las actividades académicas en el segundo cuatrimestre de 2020
en la Universidad Nacional del Sur;
La
Resolución R-568/20, ratificada por Resolución CSU-396/20;
El Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 956/2020 del 29/11/2020;
El
Protocolo para el Plan de Retorno a las Actividades Académicas Presenciales de
la Universidad Nacional del Sur, confeccionado por el Servicio de Higiene y Seguridad
en el Trabajo;
La nota de
la Municipalidad de Bahía Blanca referida a la reapertura de actividades
presenciales en la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución R-568/20 suspendió la realización de exámenes presenciales autorizados
por el inc. c) de la Resolución CSU-290/20, en razón de que el DNU 754/2020
incluyó al Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, a partir del 20 de septiembre de 2020;
Que el DNU
956/29 incluyó nuevamente al Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados
por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 29 de
noviembre de 2020;
Que el
Protocolo para el Plan de Retorno a las Actividades Académicas Presenciales de
la UNS fue remitido a la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación
Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires;
Que dicha
repartición efectuó varias observaciones al Protocolo, las que fueron incorporadas
al mismo;
Que la
Municipalidad de Bahía Blanca otorgó el aval para la reapertura de “las labores
que por su naturaleza deben necesariamente desarrollarse en forma presencial, tales como
prácticas de laboratorio y campo, los exámenes y entregas de títulos y diplomas,
entre otras, descontando que para ello se cumplirán todos los protocolos autorizados
para evitar la propagación del Covid-19”;
POR
ELLO:
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Dejar
sin efecto la suspensión de la realización de exámenes presenciales autorizados
por el artículo 1°, inciso c), de la Resolución CSU-290/20 dispuesta por
Resolución R-568/20.
ARTÍCULO
2º: Modificar
el inciso c) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20, quedando su texto
redactado del siguiente modo:
“c) Los
exámenes que las cátedras consideren que necesariamente deban tomarse de forma
presencial y no puedan postergarse, deberán contar con autorización de la unidad
académica, y se desarrollarán de acuerdo al Protocolo Básico de Seguridad e Higiene
(Resolución R-756/20) y al Protocolo que corre como Anexo de la presente resolución,
previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15)
días corridos, salvo por excepción durante 2020 donde será de cinco (5) días corridos.”
ARTÍCULO
3º:
Modificar el inciso d) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20, quedando su
texto redactado del siguiente modo:
“d) Se
autorizan las siguientes actividades siempre que cumplan con el Protocolo Básico
de Seguridad e Higiene (Resolución R-756/20) y el Protocolo que corre como Anexo
de la presente resolución:
- el uso
de laboratorios, talleres y campos experimentales para asignaturas cuya parte práctica
requiera de estos espacios, priorizando la finalización de las asignaturas dictadas
en 2020
- el uso
de laboratorios, talleres y campos experimentales a fin de instrumentar la finalización
de tesis de grado y posgrado que requieren de la utilización de estas instalaciones.”
ARTÍCULO
4º:
Incorporar como inciso e) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20 el
siguiente texto:
“e) Los
Departamentos Académicos comunicarán a la mayordomías respectivas el listado de
estudiantes autorizados a realizar actividades presenciales, con indicación del
aula y horario. Las cátedras deberán establecer mecanismos de evaluación no presenciales
para aquellos estudiantes que no residan en Bahía Blanca o que pertenezcan a
grupos de riesgo, y se les imposibilite asistir a los exámenes de manera presencial.”
ARTÍCULO
5º:
Reemplazar el Anexo de la Resolución CSU-290/20 por el Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO
6º:
Regístrese. Comuníquese. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR.DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
NOTA: Debido a su extensión,
esta resolución se publica sin Anexo.
El texto
completo puede consultarse en Ediciones Impresas archivo: RES. R-836-20 REAPERTURA
ACTIV.ACADÉMICAS PRESENCIALES.PDF