REAPERTURA ACTIVIDADES ACADEMICAS PRESENCIALES

MODIF. RES. CSU-290/20

 

Resolución R-836/20

Expediente Nº 489/20

 

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2020.

 

VISTO:

La Resolución CSU-290/20 y modificatorias, que establecieron las modalidades para el desarrollo de las actividades académicas en el segundo cuatrimestre de 2020 en la Universidad Nacional del Sur;

 

La Resolución R-568/20, ratificada por Resolución CSU-396/20;

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/2020 del 29/11/2020;

 

El Protocolo para el Plan de Retorno a las Actividades Académicas Presenciales de la Universidad Nacional del Sur, confeccionado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

 

La nota de la Municipalidad de Bahía Blanca referida a la reapertura de actividades presenciales en la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución R-568/20 suspendió la realización de exámenes presenciales autorizados por el inc. c) de la Resolución CSU-290/20, en razón de que el DNU 754/2020 incluyó al Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a partir del 20 de septiembre de 2020;

 

Que el DNU 956/29 incluyó nuevamente al Partido de Bahía Blanca en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 29 de noviembre de 2020;

 

Que el Protocolo para el Plan de Retorno a las Actividades Académicas Presenciales de la UNS fue remitido a la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicha repartición efectuó varias observaciones al Protocolo, las que fueron incorporadas al mismo;

 

Que la Municipalidad de Bahía Blanca otorgó el aval para la reapertura de “las labores que por su naturaleza deben necesariamente desarrollarse en forma presencial, tales como prácticas de laboratorio y campo, los exámenes y entregas de títulos y diplomas, entre otras, descontando que para ello se cumplirán todos los protocolos autorizados para evitar la propagación del Covid-19”;

 

POR ELLO:

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión de la realización de exámenes presenciales autorizados por el artículo 1°, inciso c), de la Resolución CSU-290/20 dispuesta por Resolución R-568/20.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el inciso c) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“c) Los exámenes que las cátedras consideren que necesariamente deban tomarse de forma presencial y no puedan postergarse, deberán contar con autorización de la unidad académica, y se desarrollarán de acuerdo al Protocolo Básico de Seguridad e Higiene (Resolución R-756/20) y al Protocolo que corre como Anexo de la presente resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15) días corridos, salvo por excepción durante 2020 donde será de cinco (5) días corridos.”

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el inciso d) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

d) Se autorizan las siguientes actividades siempre que cumplan con el Protocolo Básico de Seguridad e Higiene (Resolución R-756/20) y el Protocolo que corre como Anexo de la presente resolución:

- el uso de laboratorios, talleres y campos experimentales para asignaturas cuya parte práctica requiera de estos espacios, priorizando la finalización de las asignaturas dictadas en 2020

- el uso de laboratorios, talleres y campos experimentales a fin de instrumentar la finalización de tesis de grado y posgrado que requieren de la utilización de estas instalaciones.”

 

ARTÍCULO 4º: Incorporar como inciso e) del artículo 1º de la Resolución CSU-290/20 el siguiente texto:

 

e) Los Departamentos Académicos comunicarán a la mayordomías respectivas el listado de estudiantes autorizados a realizar actividades presenciales, con indicación del aula y horario. Las cátedras deberán establecer mecanismos de evaluación no presenciales para aquellos estudiantes que no residan en Bahía Blanca o que pertenezcan a grupos de riesgo, y se les imposibilite asistir a los exámenes de manera presencial.”

 

ARTÍCULO 5º: Reemplazar el Anexo de la Resolución CSU-290/20 por el Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos.

 

 

 

DR.DANIEL A.VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

NOTA: Debido a su extensión, esta resolución se publica sin Anexo.

El texto completo puede consultarse en Ediciones Impresas archivo: RES. R-836-20  REAPERTURA ACTIV.ACADÉMICAS PRESENCIALES.PDF