INSTALACION DEL NAVEGADOR DEL SOFTWARE 03 "DATA WAREHOUSING"

 

Resolución R-84/02

Expediente R-853/01

BAHIA BLANCA, 28 de febrero de 2002.

VISTO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ha incorporado tecnología informática moderna y de una prestación tan amplia que permite construir sistemas de soporte para la toma de decisiones y;

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la UNS ha sido el mejoramiento permanente de la calidad académica y del desarrollo científico, tecnológico y de extensión;

Que para la toma de decisiones que permitan el logro de esos objetivos y un mejor manejo administrativo resulta imprescindible contar con información completa, detallada, confiable y en tiempo oportuno;

Que el diseño y construcción de alguno de esos soportes para la toma de decisiones en la UNS se encuentran en un estado de desarrollo suficientemente avanzado como para permitir su uso en forma inmediata;

Que la UNS cuenta con el equipamiento, conocimiento y tecnología necesaria para poner en funcionamiento y mantener en forma adecuada este tipo de desarrollos;

Que los sistemas de soporte desarrollados y construidos hasta el presente han sido puestos en conocimiento de los Departamentos Académicos, del Consejo Superior Universitario y de las Secretarías Generales de Rectorado;

Que a través de los sistemas de soporte se pone a disposición de los usuarios, información sensible y en muchos casos reservada, por lo que la misma debe ser de conocimiento restringido y de apoyo para la toma de decisiones por parte de autoridades académicas y administrativas;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Disponer la instalación del navegador del software 03 que permitirá tener acceso a la información elaborada a través de la tecnología de "Data Warehousing" en una computadora de:

 

ARTICULO 2º).- Estarán habilitados para el acceso al sistema mencionado en el art. 1º, los siguientes funcionarios de turno:

ARTICULO 3º).- En esta oportunidad serán instalados los "cubos" relacionados con la gestión académica de alumnos, producción científica, gestión del presupuesto y liquidación de haberes en el ámbito de la UNS.

ARTICULO 4º).- El manejo de la información que se brindará, deberá ser conforme a las prescripciones de la Ley 25326 y de su Decreto Reglamentario 1558/01.

ARTICULO 5ª).-Hasta tanto se produzca un dictamen relacionado con el acceso y toma de conocimiento de información personal, tanto de alumnos como empleados docentes y no docentes de la UNS, se dispone la inhabilitación de vistas de legajos personales.

ARTICULO 6º).- Notifíquese a la Asamblea Universitaria, al Consejo Superior Universitario, a las Secretarías Generales de Rectorado, a los Departamentos Académicos, a las Direcciones Generales de la Administración Central y a la Unidad de Auditoría Interna.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TECNICO