PROGRAMA DE INCENTIVOS METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PGI 2004
Expediente SGCYT-2176/03
BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de
2003.
VISTO:
Que
la gran mayoría de los proyectos a ser acreditados para participar en el
Programa de Incentivos 2004 conforme a lo dispuesto por el Art. 30º inc. a) del
Manual de Procedimientos deben, a su vez, ser evaluados para determinar si
pueden ser subsidiados, conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 10º de
la Resolución CU-541/95; y
CONSIDERANDO:
Que
si bien los procesos de evaluación para Proyectos de Grupos de Investigación
(PGI) y de acreditación se realizan por procedimientos que difieren en algunos
aspectos, son coincidentes en cuanto a
que apuntan a la objetiva valoración de los méritos académicos del proyecto;
Que
la Secretaría General de Ciencia y Tecnología ha propuesto utilizar el sistema
de evaluación de acreditación de proyectos, para el mismo tiempo, determinar si
califican como proyectos (PGI) a ser subsidiados con fondos de la UNS;
Que
la principal diferencia entre ambos procesos radica en que la evaluación para
PGI (Res.CU-541/95) es realizada por un evaluador elegido de una lista de tres
especialistas sugeridos por el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT
(CAICYT), mientras que la acreditación la realizan al menos dos evaluadores
seleccionados según el Art. 30º inciso a) del Manual de Procedimientos;
Que
en esas evaluaciones para PGI los evaluadores utilizan los criterios y la
grilla aprobada por la Resolución CU-541/95;
Que
al unificar ls dos procesos, evaluación y acreditación, no solo se gana en
tiempo sino que significa un ahorro de más del 50% que normalmente se erogan
para concluir con las dos evaluaciones;
Que
el CAICyT ha prestado su acuerdo para
que la SGCyT eleve al Consejo Superior Universitario la solicitud de aprobar
como excepción la metodología a emplear para la evaluación de los proyectos PGI
a recibir subsidios durante el año 2004;
Que
dado que se cumple ampliamente con el objetivo principal perseguido con las
evaluaciones y con un sustantivo ahorro en tiempo y dinero, se justificaría
aprobar una excepción en la evaluación de los proyectos PGI por una norma
distinta a la contemplada por la Resolución CU-541/95;
POR
ELLO,
EL VICERRECTOR A CARGO DEL
RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar por
excepción la metodología -que corre como Anexo- a ser empleada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología
para la evaluación de los proyectos PGI presentados para ser subsidiados
durante el año 2004 con fondos de la UNS, lo cual se encuadra bajo el régimen
contemplado en el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos.
ARTICULO 2º).- Comuníquese a los
Departamentos Académicos. Elévese al Consejo Superior Universitario para
considerar su ratificación.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
DR. OSVALDO E. AGAMENNONI
SEC. GRAL.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A N E X O
Resol.
R-861/03
EVALUACION DE
PGI - 2004
ARTICULO 1º).- Se considerarán proyectos aprobados
y en condiciones de recibir subsidios aquellos proyectos que recibieron una
evaluación favorable de la comisión evaluadora integrada por pares externos a
la UNS.
ARTICULO 2º).- La comisión evaluadora de cada una
de las disiciplinas mencionadas en el Artículo 5º deberá estar integrada como
mínimo por dos (2) pares con una categoría del Programa de Incentivos a los
Docentes - Investigadores no inferior al nivel II o equivalente.
ARTICULO
3º).- El 50% de los pares que integran cada comisión evaluadora podrá
pertenecer a las otras Universidades de la Región Bonaerense (Universidades de
La Plata, Mar del Plata, Centro de la Prov. de Buenos Aires y Luján) y un 50%
de los pares debe ser externo a la Región Bonaerense.
ARTICULO 4º).- Todos los pares que integran la
comisión evaluadora deberán ser seleccionados por la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología del Banco de Evaluadores conformado por la Autoridad de
Aplicación del Programa de Incentivos a los Docentes - Investigadores,
organizados por disciplinas y constituido
por Docentes - Investigadores de categoría I y II o que tengan
antecedentes equivalentes.
ARTICULO 5º).- Los proyectos serán agrupados
-según las disciplinas- en alguna de las siguientes Comisiones:
Agronomía
Biología
Bioquímica
Cs. de la Administración/Derecho/Economía
Cs. de la Computación
Cs. de la Educación
Filosofía/Historia/Letras
Física
Geografía
Geología
Ingeniería
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Química
Matemática
Química
ARTICULO 6º).- Las comisiones evaluadoras se
constituirán en la UNS o en la sede de otra Universidad Nacional donde se les
entregará para su evaluación la información referente al proyecto, los
antecedentes de los miembros del grupo de investigación y la planilla de
evaluación.
ARTICULO 7º).- La planilla de evaluación está
formada por diez (10) items, cada uno de los cuales representa un indicador de
la calidad del proyecto y a los que la comisión evaluadora le otorgará un
puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).
ARTICULO 8º).- Los items están formulados como
sendos párrafos que orientan al evaluador a emitir su opinión sobre los
siguientes aspectos del proyecto:
1) El interés e
importancia del tema en el ámbito de la disciplina.
2) La originalidad
de la propuesta.
3) La validez
metodológica del proyecto.
4) El plan de
trabajo y el cronograma de actividades.
5) La constitución
del grupo de trabajo.
6) La formación del
director para cumplir esa función.
7) La
infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.
8) La probabilidad
de obtener los resultados en el período propuesto.
9) La razonabilidad
del presupuesto.
10) El cronograma de
desembolsos.
ARTICULO 9º).- El juicio de la comisión evaluadora
se reflejará en el promedio de los puntajes adjudicados a cada uno de los 10
items y tendrá validez por el lapso de duración del proyecto. La planilla
deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la comisión evaluadora.
ARTICULO 10º).- Se considerará como aprobado todo
proyecto PGI/2004 cuyo puntaje promedio sea de seis (6) o superior.
NOTA: Los Directores de los Proyectos
PGI/2004 pueden recusar con
fundamentada justificación, a cualquiera de los miembros del Banco de
Evaluadores hasta la fecha establecida por la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología. El mismo puede ser consultado a través de la página Web del
Programa de Incentivos http://incentivos.spu.edu.ar
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
DR. OSVALDO E. AGAMENNONI
SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGÍA