PROGRAMA DE INCENTIVOS METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PGI 2004

 

Resolución R-861/03

Expediente SGCYT-2176/03

 

BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 2003.

 

            VISTO:

            Que la gran mayoría de los proyectos a ser acreditados para participar en el Programa de Incentivos 2004 conforme a lo dispuesto por el Art. 30º inc. a) del Manual de Procedimientos deben, a su vez, ser evaluados para determinar si pueden ser subsidiados, conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 10º de la Resolución CU-541/95; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que si bien los procesos de evaluación para Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) y de acreditación se realizan por procedimientos que difieren en algunos aspectos, son coincidentes  en cuanto a que apuntan a la objetiva valoración de los méritos académicos del proyecto;

 

            Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología ha propuesto utilizar el sistema de evaluación de acreditación de proyectos, para el mismo tiempo, determinar si califican como proyectos (PGI) a ser subsidiados con fondos de la UNS;

 

            Que la principal diferencia entre ambos procesos radica en que la evaluación para PGI (Res.CU-541/95) es realizada por un evaluador elegido de una lista de tres especialistas sugeridos por el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT (CAICYT), mientras que la acreditación la realizan al menos dos evaluadores seleccionados según el Art. 30º inciso a) del Manual de Procedimientos;

 

            Que en esas evaluaciones para PGI los evaluadores utilizan los criterios y la grilla aprobada por la Resolución CU-541/95;

 

            Que al unificar ls dos procesos, evaluación y acreditación, no solo se gana en tiempo sino que significa un ahorro de más del 50% que normalmente se erogan para concluir con las dos evaluaciones;

 

            Que el CAICyT ha prestado su acuerdo  para que la SGCyT eleve al Consejo Superior Universitario la solicitud de aprobar como excepción la metodología a emplear para la evaluación de los proyectos PGI a recibir subsidios durante el año 2004;

 

            Que dado que se cumple ampliamente con el objetivo principal perseguido con las evaluaciones y con un sustantivo ahorro en tiempo y dinero, se justificaría aprobar una excepción en la evaluación de los proyectos PGI por una norma distinta a la contemplada por la Resolución CU-541/95;

 

            POR ELLO,

 

EL VICERRECTOR A CARGO DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar por excepción la metodología -que corre como Anexo- a ser empleada por la  Secretaría General de Ciencia y Tecnología para la evaluación de los proyectos PGI presentados para ser subsidiados durante el año 2004 con fondos de la UNS, lo cual se encuadra bajo el régimen contemplado en el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos.

 

ARTICULO 2º).- Comuníquese a los Departamentos Académicos. Elévese al Consejo Superior Universitario para considerar su ratificación.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

DR. OSVALDO E. AGAMENNONI

SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

A N E X O

Resol. R-861/03

 

EVALUACION DE PGI - 2004

 

ARTICULO 1º).- Se considerarán proyectos aprobados y en condiciones de recibir subsidios aquellos proyectos que recibieron una evaluación favorable de la comisión evaluadora integrada por pares externos a la UNS.

 

ARTICULO 2º).- La comisión evaluadora de cada una de las disiciplinas mencionadas en el Artículo 5º deberá estar integrada como mínimo por dos (2) pares con una categoría del Programa de Incentivos a los Docentes - Investigadores no inferior al nivel II o equivalente.

 

ARTICULO  3º).- El 50% de los pares que integran cada comisión evaluadora podrá pertenecer a las otras Universidades de la Región Bonaerense (Universidades de La Plata, Mar del Plata, Centro de la Prov. de Buenos Aires y Luján) y un 50% de los pares debe ser externo a la Región Bonaerense.

 

ARTICULO 4º).- Todos los pares que integran la comisión evaluadora deberán ser seleccionados por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología del Banco de Evaluadores conformado por la Autoridad de Aplicación del Programa de Incentivos a los Docentes - Investigadores, organizados por disciplinas y constituido  por Docentes - Investigadores de categoría I y II o que tengan antecedentes equivalentes.

 

ARTICULO 5º).- Los proyectos serán agrupados -según las disciplinas- en alguna de las siguientes Comisiones:

 

Agronomía

Biología

Bioquímica

Cs. de la Administración/Derecho/Economía

Cs. de la Computación

Cs. de la Educación

Filosofía/Historia/Letras

Física

Geografía

Geología

Ingeniería

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Química

Matemática

Química

 

ARTICULO 6º).- Las comisiones evaluadoras se constituirán en la UNS o en la sede de otra Universidad Nacional donde se les entregará para su evaluación la información referente al proyecto, los antecedentes de los miembros del grupo de investigación y la planilla de evaluación.

 

ARTICULO 7º).- La planilla de evaluación está formada por diez (10) items, cada uno de los cuales representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que la comisión evaluadora le otorgará un puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).

 

ARTICULO 8º).- Los items están formulados como sendos párrafos que orientan al evaluador a emitir su opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:

 

1)       El interés e importancia del tema en el ámbito de la disciplina.

2)       La originalidad de la propuesta.

3)       La validez metodológica del proyecto.

4)       El plan de trabajo y el cronograma de actividades.

5)       La constitución del grupo de trabajo.

6)       La formación del director para cumplir esa función.

7)       La infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.

8)       La probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.

9)       La razonabilidad del presupuesto.

10)   El cronograma de desembolsos.

 

ARTICULO 9º).- El juicio de la comisión evaluadora se reflejará en el promedio de los puntajes adjudicados a cada uno de los 10 items y tendrá validez por el lapso de duración del proyecto. La planilla deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la comisión evaluadora.

 

ARTICULO 10º).- Se considerará como aprobado todo proyecto PGI/2004 cuyo puntaje promedio sea de seis (6) o  superior.

 

NOTA: Los Directores de los Proyectos PGI/2004  pueden recusar con fundamentada justificación, a cualquiera de los miembros del Banco de Evaluadores hasta la fecha establecida por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. El mismo puede ser consultado a través de la página Web del Programa de Incentivos  http://incentivos.spu.edu.ar

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

DR. OSVALDO E. AGAMENNONI

SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGÍA