PERSONAL
NO DOCENTE
SUPLEMENTO
POR FALLA DE CAJA
ART. 129
Dec. 2213/87
Bahía
Blanca, 6 de setiembre de 2006.
VISTO:
La presentación de la Asociación de Trabajadores de
la Universidad Nacional del Sur, por la que solicita se liquide el Suplemento
por caja chica al personal No Docente perteneciente a la Universidad Nacional
del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que según el decreto 2213/1987 de fecha 31 de octubre
de 1987 fue instituido para el personal No Docente de las Universidades
Nacionales el Suplemento por Falla de Caja para ser abonado a los agentes que
se desempeñen con carácter regular y permanente en tareas inherentes al manejo
de fondos.
Que resulta necesario adecuar la situación del
Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur, a la normativa del
Decreto 2213/1987 y adaptarla al Régimen laboral que rige en la actualidad
Que este Suplemento se encuentra considerado en el
Proyecto de presupuesto 2005 elaborado por este Rectorado y cuenta con opinión
favorable de la Comisión de Economía y Finanzas del Consejo Superior
Universitario
POR ELLO:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Disponer a partir del 1 de junio de 2006, la liquidación y pago del
Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del decreto 2213/1987
a los agentes mencionados en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO
2º: El citado suplemento consistirá en una suma mensual remunerativa, tomando
como base de cálculo para la liquidación del referido suplemento, el 25% de la
asignación de la categoría 01, según lo establecido por el Decreto 2213/1987.
ARTICULO
3º: Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a las Direcciones
Generales de Economía y Finanzas y Personal para su conocimiento y demás
efectos. Tomen razón el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido,
oportunamente, archívese.
LIC. MIGUEL
H. LLITERAS
SEC. GRAL.
TECNICO
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
Nota: Esta resolución se publica sin Anexo.