PERSONAL NO DOCENTE

SUPLEMENTO POR FALLA DE CAJA

ART. 129 Dec. 2213/87

 

Resolución  R-871/2006

 

Bahía Blanca, 6 de setiembre de 2006.

 

VISTO:

La presentación de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur, por la que solicita se liquide el Suplemento por caja chica al personal No Docente perteneciente a la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que según el decreto 2213/1987 de fecha 31 de octubre de 1987 fue instituido para el personal No Docente de las Universidades Nacionales el Suplemento por Falla de Caja para ser abonado a los agentes que se desempeñen con carácter regular y permanente en tareas inherentes al manejo de fondos.

Que resulta necesario adecuar la situación del Personal No Docente de esta Universidad Nacional del Sur, a la normativa del Decreto 2213/1987 y adaptarla al Régimen laboral que rige en la actualidad 

Que este Suplemento se encuentra considerado en el Proyecto de presupuesto 2005 elaborado por este Rectorado y cuenta con opinión favorable de la Comisión de Economía y Finanzas del Consejo Superior Universitario

 

POR ELLO:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Disponer a partir del 1 de junio de 2006, la liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja previsto en el artículo 129 del decreto 2213/1987 a los agentes mencionados en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: El citado suplemento consistirá en una suma mensual remunerativa, tomando como base de cálculo para la liquidación del referido suplemento, el 25% de la asignación de la categoría 01, según lo establecido por el Decreto 2213/1987.

 

ARTICULO 3º: Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SEC. GRAL. TECNICO

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

 

Nota: Esta resolución se publica sin Anexo.