PERSONAL NODOCENTE

PAUTAS SUPLEMENTO POR RIESGO (ART.71° - DECRETO 366/06)

 

Resolución R- 872/23

EXP-530/2005 – EXP-60/2011

 

BAHÍA BLANCA, 7 de septiembre de 2023.

 

VISTO:

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, artículo 71º, con relación al suplemento por riesgo;

 

Lo acordado por la Comisión de Nivel Particular UNS-ATUNS, mediante Actas de fecha 18 de octubre de 2022 y 07 de septiembre de 2023; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales, establece en su artículo 71º que el suplemento por riesgo debe ser liquidado a los/as trabajadores/as Nodocentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se pongan en peligro cierto su integridad psico-física;

 

Que aquellas funciones que se consideren incluidas en la percepción de este suplemento deberán establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la nación, y en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista;

 

Que el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de la UNS, es el área encargada de la evaluación de los distintos puestos con el fin de determinar si las tareas y acciones del personal solicitante se encuentran incluidas en lo especificado en el artículo 71º citado precedentemente, mediante la realización del informe técnico correspondiente;

 

Que la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ATUNS, consideró necesario reglamentar el presente Suplemento, y acordaron mediante Acta Paritaria de fecha 07 de septiembre de 2023, establecer las categorías en función al grado de riesgo al que se encuentran expuestos los/as trabajadores/as, así como los porcentajes que deberán liquidarse en cada caso;

 

Que, en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO,

 

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar las pautas acordadas por la Comisión Paritaria de Nivel Particular UNS-ATUNS en Acta Paritaria de fecha 07/09/2023, para la liquidación y pago del Suplemento por Riesgo previsto en el artículo 71° del Decreto 366/2006.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo realizará la evaluación correspondiente mediante informe técnico debidamente fundado, de cada puesto y función con el fin de detectar si existen acciones o tareas en las que se pongan en peligro cierto la integridad psico-física de cada trabajador/a.

 

ARTÍCULO 3º: Fijar las siguientes categorías en función al grado de riesgo al que se encuentren expuestos los/as trabajadores/as, así como los porcentajes del suplemento por riesgo a liquidar en cada caso.

 

 

Grado de Riesgo

Porcentaje del Suplemento a liquidar

Alto

10 %

Moderado

5 %

Bajo

2,5 %

Basal

0 %

 

ARTÍCULO 4º: Disponer que aquellos/as trabajadores que se encuentren realizando tareas en forma remota no percibirán dicho suplemento. En caso de que los/as trabajadores se encuentren efectuando tareas en forma híbrida a partir de acuerdos particulares con el/la responsable de la dependencia correspondiente, podrán percibir el proporcional del suplemento por riesgo siempre que corresponda.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar. Notificar a las partes involucradas. Publicar. Girar al CSU y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archivar.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

PABLO D. MONTERUBBIANESI

SUBSECRETARIO DE GESTION DE PERSONAL