PERSONAL
NODOCENTE
PAUTAS
SUPLEMENTO POR RIESGO (ART.71° - DECRETO 366/06)
Resolución R-
872/23
EXP-530/2005 –
EXP-60/2011
BAHÍA
BLANCA, 7 de septiembre de 2023.
VISTO:
El
Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades
Nacionales homologado por el Decreto 366/2006, artículo 71º, con relación al
suplemento por riesgo;
Lo
acordado por la Comisión de Nivel Particular UNS-ATUNS, mediante Actas de fecha
18 de octubre de 2022 y 07 de septiembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que
el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades
Nacionales, establece en su artículo 71º que el suplemento por riesgo debe ser
liquidado a los/as trabajadores/as Nodocentes que
desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o
tareas en las que se pongan en peligro cierto su integridad psico-física;
Que
aquellas funciones que se consideren incluidas en la percepción de este suplemento
deberán establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de
seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el
ministerio de trabajo de la nación, y en ningún caso podrá superar el diez por
ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista;
Que
el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de la UNS, es el área encargada
de la evaluación de los distintos puestos con el fin de determinar si las
tareas y acciones del personal solicitante se encuentran incluidas en lo
especificado en el artículo 71º citado precedentemente, mediante la realización
del informe técnico correspondiente;
Que
la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ATUNS, consideró necesario
reglamentar el presente Suplemento, y acordaron mediante Acta Paritaria de
fecha 07 de septiembre de 2023, establecer las categorías en función al grado
de riesgo al que se encuentran expuestos los/as trabajadores/as, así como los
porcentajes que deberán liquidarse en cada caso;
Que,
en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el presente acto
administrativo.
POR
ELLO,
LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar las pautas acordadas por la Comisión Paritaria de Nivel Particular
UNS-ATUNS en Acta Paritaria de fecha 07/09/2023, para la liquidación y pago del
Suplemento por Riesgo previsto en el artículo 71° del Decreto 366/2006.
ARTÍCULO
2º: Establecer que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo realizará
la evaluación correspondiente mediante informe técnico debidamente fundado, de
cada puesto y función con el fin de detectar si existen acciones o tareas en
las que se pongan en peligro cierto la integridad psico-física
de cada trabajador/a.
ARTÍCULO
3º: Fijar las siguientes categorías en función al grado de riesgo al que se
encuentren expuestos los/as trabajadores/as, así como los porcentajes del
suplemento por riesgo a liquidar en cada caso.
Grado
de Riesgo |
Porcentaje del Suplemento a liquidar |
Alto |
10
% |
Moderado |
5
% |
Bajo |
2,5
% |
Basal |
0
% |
ARTÍCULO
4º: Disponer que aquellos/as trabajadores que se encuentren realizando tareas
en forma remota no percibirán dicho suplemento. En caso de que los/as
trabajadores se encuentren efectuando tareas en forma híbrida a partir de
acuerdos particulares con el/la responsable de la dependencia correspondiente,
podrán percibir el proporcional del suplemento por riesgo siempre que
corresponda.
ARTÍCULO
5º: Registrar. Notificar a las partes involucradas. Publicar. Girar al CSU y
ATUNS. Cumplido, oportunamente, archivar.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
PABLO D. MONTERUBBIANESI
SUBSECRETARIO DE GESTION DE PERSONAL