PERSONAL NO DOCENTE - LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Resolución R-872/97
BAHIA BLANCA, 1 de diciembre de 1997.
VISTO:
La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación el Decreto 3413/79, mediante el cual se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional;
Que según lo dispone el artículo 9º inciso b) del Decreto mencionado, la Licencia Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998 y concederse en todos los casos conforme a las necesidades del servicio;
Que el inciso d) del mismo artículo precedentemente citado, establece: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";
Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias entre el día 12 de enero al 1 de febrero de 1998 inclusive, con la única excepción de los servicios mínimos de guardia y vigilancia dependientes de la Dirección de Intendencia, así como de supervisión de obras en ejecución, dependientes de la Dirección General de Construcciones.
ARTICULO 2º).- Dejar establecido que por aplicación del artículo 9º inciso a) del Decreto 3413/79, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 1997, se concederá conforme a la siguiente escala:
ARTICULO 3º).- Dejar establecido que los períodos en que el agente no hubiera prestado servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo -excluida la licencia por maternidad-
no generan derecho a licencia anual ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º inciso i) del Decreto 3413/79.
ARTICULO 4º).- Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º).- En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución.
ARTICULO 6º).- El personal comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente, gozará de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del período comprendido entre el 26 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998. Dichos cronogramas deberán ser resueltos por la Secretaría General Técnica.
ARTICULO 7º).- Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a la Dirección General de Personal, con anterioridad al 18 de diciembre de 1997, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.
ARTICULO 8º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GENERAL TECNICO