PERSONAL NO DOCENTE HORARIO (INGRESOS Y EGRESOS)
Resolución R-87/96.
BAHIA BLANCA, 12 de marzo de 1996.
VISTO:
El actual ordenamiento de control de entrada y salida del Personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo no preve, un Regimen de Registro de ingreso y egreso durante el horario de trabajo;
Que es conveniente efectuar un adecuado ordenamiento de ese movimiento;
POR ELLO,
EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Todo el Personal No Docente debera registrar, además de su ingreso y egreso que marca el cumplimiento de su horario, toda salida y ulterior reingreso a sus lugares de trabajo, en el mismo lugar y forma que formaliza su cumplimiento horario.
ARTICULO 2°). Todo el personal mencionado en el articulo 1°, debera contar para abandonar el lugar de trabajo, con la autorización escrita de su superior jerárquico, que no podrá ostentar categoria inferior a 10.- Esta autorizacion constara en un formulario preimpreso, y se debera entregar al personal de guardia, previo registro de la salida; en el mismo se indicara si el motivo es particular u oficial.
ARTICULO 3°). Mensualmente la Direccion General de Personal informará a todos los organismos con personal a cargo, sobre el movimiento de cada empleado.
ARTICULO 4°). Registrese. Caratulese por Mesa General de Entradas. Pase a la Direccion General de Personal para su conocimiento y notificacion a todas las dependencias de la Universidad. Tome razón A.T.U.N.S.- Cumplido, oportunamente, archivese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
CR. ARTURO JOSE GUEVARA
SEC. GRAL. TECNICO