MISION
Y FUNCIONES DEL SERV. DE MEDICINA LABORAL (creado
por Res.R-182/18)
Resolución
R-884/18
Expte. 504/18
Bahia Blanca, 31 de julio de
2018
VISTO
Los términos de la resolución R-Nº
182/18, que crea el Servicio de Medicina Laboral con dependencia de la
Subsecretaría de Recursos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución
mencionada en el Visto se crea el Servicio de Medicina Laboral dependiente de
la Subsecretaría de Recursos Humanos;
Que, es necesario instrumentar la
coordinación y organización de las funciones del servicio creado;
Que por lo expuesto se confecciona
el Anexo I que detalla las misiones y funciones del Servicio de Medicina
Laboral, conforme la normativa vigente.
Por ello,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Definir las misiones y funciones del
Servicio de Medicina del Trabajo según se detalla en el Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar por Secretaría
General Técnica. Pasar a conocimiento del Consejo Superior Universitario.
Informar al Boletín Oficial. Girar a las Direcciones Generales de Personal y
Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
MG. MIGUEL ADURIZ
SECRETARIO GENERAL TÉCNICODR.
MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ANEXO I
MISIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo
tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de
los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación
sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su
función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación
de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y
de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se
encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
1. Elaborar un Programa de Medicina del
Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y
definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con
el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia,
adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características
propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos
Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la
legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de
enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de
seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de
enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos,
procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias
médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia
médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica
con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual
dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para
determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales
en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el
establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de
Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la
Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes
acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se
estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya
sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la
aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las
tareas que está desarrollando o que se le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y
seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad
profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por
morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación
sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de
Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos
personales y laborales del trabajador.
11. Verificar que los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las
enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen
ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán
las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las
manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y
preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La
documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el
ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser
comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal
función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y
complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan
de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones
tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del
establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de
Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas
médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la
correspondiente historia clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en
caso de enfermedad o accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la
orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención
médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado
un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la
historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en
los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del
punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador.
Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser
conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al
modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de
Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de
transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la
salud.
16.7. Otros que el responsable del
Servicio considere necesarios. Uso de la voz.
17. Documentar la capacitación al
personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en
conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas
las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación
generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el
establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar
disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su
requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo
deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para
tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o
enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes
funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas
a los puestos de trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la
elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de
promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los
residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas
habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y
procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los
exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y
cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo
o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las
circunstancias lo requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones
otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las
novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de
la realización de los exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de
medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al
responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación,
mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y
actualización de los procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas
administrativas y de mantenimiento de la documentación médica. El análisis y
las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los
resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán
ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo. Este
listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del
responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad
competente.
FUNCIONES CONJUNTAS DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO Y
EL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Los
empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada,
en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las
funciones que se indican seguidamente.
1.
Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental
prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las
condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el
sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que
contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades
Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2.
El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3.
El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas
preventivas.
El
mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
3.
Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de
accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos
de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y
preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios
según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos
nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la
normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas
preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar
a la salud en el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los
avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan
de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de
Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones
acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de
focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de
cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas
por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus
respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por
establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas
que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de
focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su
Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos
propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de
focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del
establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en
las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas,
luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean
proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios,
sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores
del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos,
las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los
procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la
alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde
a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los
análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas
con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad,
Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que
indique la S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas
de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos
trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y
evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de
tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso
e) del artículo 7º de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos
trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa
Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del
Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del
establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar
mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1.
Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas
desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de
acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las
tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo
la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla
a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá
contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de
certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes
del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones
brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y
aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de
la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de
trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato
digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades
del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de
los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los
trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité
Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la
implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los
requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo
y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o
elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y
educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal
del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de
higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas
podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos
Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
MG. MIGUEL ADURIZ
SEC. GRAL. TECNICO
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR