PERSONAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

DEC. 1134/05 / TOPES

 

Resolución R-886/05

Expediente 465/97

 

BAHIA BLANCA, 27 de setiembre de 2005.

 

            VISTO:

            El Decreto 1134/05 por el cual se modifican a partir del 1 de setiembre de 2005 los topes de remuneración a los efectos del cálculo de las Asignaciones Familiares; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario determinar el procedimiento que se utilizará en el ámbito de esta Universidad para la presentación de la documentación por parte del personal que pudiere encontrarse comprendido dentro del nuevo tope de remuneración;

 

            POR ELLO,

 

EL VICERRECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Elévase a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS pesos ($ 2.600) el tope máximo de remuneración a los efectos del derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares.

 

ARTICULO 2º).- Modifícanse los topes de las remuneraciones a tenerse en cuenta para el cálculo de las asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad, los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente escala:

 


 

 

REMUNERACIONES

CONCEPTO

Menores a

$ 100

Entre

$ 100 y $ 1200

 

Entre

$ 1201 y $ 1800

Entre $ 1801 y $ 2600

Más

de $ 2601

Hijo menor de 18 años

 

 

 

$ 60,00

 

 

$ 45,00

 

$ 30,00

 

Hijo discapacitado

 

 

$ 240,00

 

$ 240,00

 

$ 180,00

 

$ 120,00

 

$ 120,00

Prenatal

 

$ 60,00

$ 45,00

$ 30,00

 

 

Nacimiento

 

$ 200,00

$ 200,00

$ 200,00

 

 

Adopción

 

$ 1.200,00

$ 1.200,00

$ 1.200,00

 

 

Matrimonio

 

$ 300,00

$ 300,00

$ 300,00

 

 

Ayuda Escolar

 

$ 130,00

$ 130,00

$ 130,00

 

 

 

 

 


ARTICULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005.

 

ARTICULO 4º).- Establécese en el 14 de octubre de 2005 el plazo para presentar la documentación necesaria a los efectos de percibir las asignaciones familiares con carácter retroactivo al 1 de setiembre de 2005, por parte  del personal que se encuentre en condiciones de percibirla por aplicación del nuevo tope salarial. El personal que presente la documentación con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, tendrá derecho a la percepción de asignaciones familiares a partir de la presentación de la misma, perdiendo el derecho a la liquidación retroactiva.

 

ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Gírese al Boletín Oficial para su publicación, la Dirección General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. TÉCNICO