PERSONAL
ASIGNACIONES
FAMILIARES
DEC. 1134/05 /
TOPES
Resolución
R-886/05
Expediente 465/97
BAHIA BLANCA, 27 de setiembre de 2005.
VISTO:
El Decreto 1134/05 por el cual se
modifican a partir del 1 de setiembre de 2005 los topes de remuneración a los
efectos del cálculo de las Asignaciones Familiares; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar el
procedimiento que se utilizará en el ámbito de esta Universidad para la
presentación de la documentación por parte del personal que pudiere encontrarse
comprendido dentro del nuevo tope de remuneración;
POR ELLO,
EL VICERRECTOR DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Elévase a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS pesos ($ 2.600) el tope máximo de
remuneración a los efectos del derecho a la percepción de las Asignaciones
Familiares.
ARTICULO 2º).-
Modifícanse los topes de las remuneraciones a tenerse en cuenta para el cálculo
de las asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad, los cuales quedarán
fijados de acuerdo a la siguiente escala:
|
REMUNERACIONES |
||||
CONCEPTO |
Menores a $ 100 |
Entre $ 100 y $ 1200 |
Entre $ 1201 y $ 1800 |
Entre $ 1801 y $ 2600 |
Más de $ 2601 |
Hijo menor de 18 años |
|
$ 60,00 |
$ 45,00 |
$ 30,00 |
|
Hijo discapacitado |
$ 240,00 |
$ 240,00 |
$ 180,00 |
$ 120,00 |
$ 120,00 |
Prenatal |
|
$ 60,00 |
$ 45,00 |
$ 30,00 |
|
Nacimiento |
|
$ 200,00 |
$ 200,00 |
$ 200,00 |
|
Adopción |
|
$ 1.200,00 |
$ 1.200,00 |
$ 1.200,00 |
|
Matrimonio |
|
$ 300,00 |
$ 300,00 |
$ 300,00 |
|
Ayuda Escolar |
|
$ 130,00 |
$ 130,00 |
$ 130,00 |
|
ARTICULO 3º.- La
presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005.
ARTICULO 4º).-
Establécese en el 14 de octubre de 2005 el plazo para presentar la
documentación necesaria a los efectos de percibir las asignaciones familiares
con carácter retroactivo al 1 de setiembre de 2005, por parte del personal que se encuentre en condiciones
de percibirla por aplicación del nuevo tope salarial. El personal que presente
la documentación con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, tendrá
derecho a la percepción de asignaciones familiares a partir de la presentación
de la misma, perdiendo el derecho a la liquidación retroactiva.
ARTICULO 5º).-
Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y
demás efectos. Gírese al Boletín Oficial para su publicación, la Dirección
General de Economía y Finanzas y el Consejo Superior Universitario. Cumplido,
oportunamente, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. TÉCNICO