ALUMNOS

EXAMEN DE SUFICIENCIA DE IDIOMA EXTRANJERO / RECTIFICACIÓN DE ACTAS

 

Resolución R-900/04

Expediente 519/76

 

BAHIA BLANCA, 8 de octubre de 2004.

 

            VISTO:

            La Resolución R-684/04, que establece que toda materia que en el plan de estudio correspondiente se considere como Requisito o Examen de Suficiencia de Idioma extranjero, se registrará en el acta correspondiente solamente el examen aprobado, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Programa de Desarrollo Informático ha informado que el sistema SIU GUARANI, en el caso de que el alumno tenga desaprobados no permite detallar sólo la calificación aprobado del Requisito o Examen de Suficiencia en las certificaciones;

 

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar al Director General de Alumnos y Estudio a “Rectificar” las actas de examen de las asignaturas que sean consideradas Requisito o Examen de Suficiencia de Idioma de los alumnos dados de baja, regulares y de los alumnos que tengan el título en trámite.

 

ARTICULO 2º).- La rectificación se registrará como “ausente” en el caso de tener calificación “desaprobado” a fin de cumplir con lo dispuesto por la Resolución R-684/04.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese a los Departamentos Académicos y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA MARIA FERNANDA CRAVERO

SECRETARIA GENERAL ACADEMICA