LICENCIA ANUAL ORDINARIA PERSONAL DOCENTE
FRACCIONAMIENTO
Resolución R- Nº 907/20
Expediente
X-95/2019
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2020
VISTO
Los términos de la Resolución CSU-540/2020
y modificatoria, que aprobaron el calendario universitario para el año 2021;
El artículo 45 del Convenio Colectivo de
Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales;
El Acta N° 14 de la Comisión Negociadora
de Nivel Particular; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los períodos y
fechas habilitados para hacer usufructo de la Licencia Anual Ordinaria de los
docentes, así como los mecanismos de aplicación;
POR ELLO,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.º: Establecer que la Licencia Anual Ordinaria
(LAO) del personal docente que posea hasta 15 años de antigüedad computados
hasta el 31 de diciembre de 2020, quedará fijada en 30 días corridos y se
extenderá desde el 4 de enero al 2 de febrero de 2021 inclusive,
reincorporándose los docentes alcanzados a la actividad el día miércoles 3 de
febrero de 2021.
ARTÍCULO 2.º: Establecer que la LAO del personal docente que posea
más de 15 años de antigüedad computados hasta el 31 de diciembre de 2020,
quedará fijada en 45 días corridos computados a partir del día 4 de enero de
2021. Esta licencia podrá ser fraccionada del siguiente modo:
a) un primer período de 30 días corridos, que se
extenderá entre el 4 de enero y el 2 de febrero de 2021 inclusive;
b) un segundo período, de 15 días corridos, que podrá a
su vez ser sub-fraccionado en hasta dos partes, debiendo el total de los 15
días, sub-fraccionados o no, ser usufructuados no más allá del 30 de diciembre
de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3.º: Determinar que los docentes que encuadren en el
artículo 2° deberán comunicar su decisión de fraccionar la LAO mediante nota
firmada dirigida a las autoridades correspondientes (Departamentos Académicos y
Escuelas Preuniversitarias de la UNS), con fecha límite el 29 de diciembre de
2020 inclusive. La ausencia de tal solicitud en el plazo estipulado implicará
automáticamente el usufructo de la LAO sin fraccionamiento, hasta el miércoles
17 de febrero de 2021 inclusive, debiendo los docentes alcanzados reintegrarse
a la actividad el jueves 18 de febrero de 2021. La primera subfracción
podrá ser usufructuada a partir del 3 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 4.º: Disponer que el docente encuadrado en el
artículo 2º y que opte por subfraccionar el período
de la LAO a partir del 3 de febrero de 2021, deberá anunciarlo presentando ante
las autoridades pertinentes la correspondiente planilla de licencia para cada
caso.
a) Para las subfracciones a
usufructuar hasta el 5 de marzo de 2021, la planilla deberá presentarse y ser
respondida hasta el 29 de diciembre de 2020 inclusive.
b) Para las subfracciones a
usufructuar luego del 5 de marzo de 2021 la planilla deberá presentarse con una
anticipación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de inicio de
cada subfracción. La respuesta, por parte de la
autoridad competente, se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días corridos
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para su
autorización se evaluará la planificación de la labor docente de modo que se
garantice el normal desenvolvimiento de la actividad académica. La ausencia de
respuesta en el plazo establecido, implicará la aceptación tácita de la misma.
ARTÍCULO 5.º: Registrar, Comunicar a A.D.U.N.S., a los
Departamentos Académicos y al CEMS y, por su intermedio, a todos los docentes.
Cumplido, archivar.
DR.DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR