CONTRATACIONES PÚBLICAS
MECANISMO TRANSITORIO
EXCEPCIÓN HASTA
EL 31/12/23
Resolución
R-917/23
Exp. 3152/2005 – XExp 1/2023
BAHÍA
BLANCA, 28 de septiembre de 2023
VISTO:
Lo
establecido en las Resoluciones del CSU Nº 103/ 2023 y 467/2023 acerca de las
normas jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
el contexto inflacionario vigente en el país, junto con el consecuente y
significativo incremento y variabilidad continua de los precios, hacen
necesario que se revean los procedimientos para la adquisición de bienes y
contrataciones de servicios para reducir los tiempos administrativos que estos
demandan;
Que
a tal efecto se propone implementar un mecanismo de excepción para la
adquisición de bienes y la contratación de servicios hasta el 31 de diciembre
del corriente año;
Que
por lo expuesto, resulta necesario autorizar el proceso acordado mediante el
presente acto administrativo, y corresponde aprobar lo actuado “ad referéndum”
dado que la modificación involucra una atribución estatutaria del Consejo
Superior Universitario;
Que
razones de urgencia, vinculadas al cumplimiento de plazos, justifican el
dictado de la presente resolución ad referéndum del Consejo Superior
Universitario.
POR
ELLO,
LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
“ad referéndum” del Consejo Superior Universitario
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Disponer, por vía de excepción y hasta el 31 de diciembre de 2023, la
Dirección General de Economía y Finanzas procese el pago de las facturas para
la adquisición de bienes y contrataciones de servicios hasta la suma de Pesos
tres millones con 00/100 ($ 3.000.000,00) de acuerdo al procedimiento detallado
en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO
2º: Pasar al Consejo Superior Universitario para su ratificación. Girar a la
Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos.
Publicar en el Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
MG. ANDREA BARBERO
SEC. GRAL. DE PLANIFICACION Y GESTION PRESUPUESTARIA
ANEXO I
Resolución R-917/23
Establecer
las siguientes condiciones, para la adquisición de bienes y contrataciones de
servicios, cuyo gasto no supere la suma de Pesos de tres millones con 00/100 ($
3.000.000,00):
a)
No debe tratarse de gastos recurrentes.
b)
Cuando el gasto implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del
proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias o de
trabajos encomendados por la UNS fuera de las instalaciones universitarias, deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario
agregado como Anexo III de la Resolución CSU 467/23 (Normas Jurisdiccionales),
antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con la
documentación que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al
momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección
General de Economía y Finanzas.
c)
En caso que la erogación que se pretende encuadrar se financie con fondos de un
proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por
un organismo financiador, deberá ajustarse adicionalmente a la normativa de
rendición estipulada por dicho organismo.
c)
No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del gasto, con
fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la
normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos
Estudios como agente de retención controlable por AFIP.
d)
Las contrataciones de servicio de traslado de personas, comercio exterior y
drogas deberán contar con intervención previa de la Dirección de
Contrataciones.