CONTRATACIONES PÚBLICAS

MECANISMO TRANSITORIO

EXCEPCIÓN HASTA EL 31/12/23

 

 

Resolución R-917/23

Exp. 3152/2005 – XExp 1/2023

 

BAHÍA BLANCA, 28 de septiembre de 2023

 

VISTO:

Lo establecido en las Resoluciones del CSU Nº 103/ 2023 y 467/2023 acerca de las normas jurisdiccionales en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que el contexto inflacionario vigente en el país, junto con el consecuente y significativo incremento y variabilidad continua de los precios, hacen necesario que se revean los procedimientos para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios para reducir los tiempos administrativos que estos demandan;

 

Que a tal efecto se propone implementar un mecanismo de excepción para la adquisición de bienes y la contratación de servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año;

 

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar el proceso acordado mediante el presente acto administrativo, y corresponde aprobar lo actuado “ad referéndum” dado que la modificación involucra una atribución estatutaria del Consejo Superior Universitario;

 

Que razones de urgencia, vinculadas al cumplimiento de plazos, justifican el dictado de la presente resolución ad referéndum del Consejo Superior Universitario.

POR ELLO,

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “ad referéndum” del Consejo Superior Universitario

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Disponer, por vía de excepción y hasta el 31 de diciembre de 2023, la Dirección General de Economía y Finanzas procese el pago de las facturas para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios hasta la suma de Pesos tres millones con 00/100 ($ 3.000.000,00) de acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º: Pasar al Consejo Superior Universitario para su ratificación. Girar a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Publicar en el Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

MG. ANDREA BARBERO

SEC. GRAL. DE PLANIFICACION Y GESTION PRESUPUESTARIA

 

 

ANEXO I

Resolución R-917/23

 

Establecer las siguientes condiciones, para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios, cuyo gasto no supere la suma de Pesos de tres millones con 00/100 ($ 3.000.000,00):

 

a) No debe tratarse de gastos recurrentes.

 

b) Cuando el gasto implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias o de trabajos encomendados por la UNS fuera de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III de la Resolución CSU 467/23 (Normas Jurisdiccionales), antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con la documentación que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

c) En caso que la erogación que se pretende encuadrar se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por un organismo financiador, deberá ajustarse adicionalmente a la normativa de rendición estipulada por dicho organismo.

 

c) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del gasto, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

d) Las contrataciones de servicio de traslado de personas, comercio exterior y drogas deberán contar con intervención previa de la Dirección de Contrataciones.