CREA DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA DE PLANES DE ESTUDIO DEPENDIENTE DE LA DCION. GRAL. DE GESTION ADMINISTRATIVA (DEROGA r-816/99 Y MODIFICATORIAS)

 

Resolución R-925/19

Expte. Nº 328/1970 y Nº 2216/1999

 

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2019

 

            VISTO:

            El contenido de los artículos 26, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus Decretos Reglamentarios, la Disposición DNGU Nº 1/2010; la Disposición DNGU nº3/2013; la Resolución Ministerial 2385/2015; la Resolución Ministerial 3238/2015; la Resolución Ministerial 4600-E/2017; la Disposición  DNGU 2/2014; la Disposición DNGU 9/2017; la Disposición DNGU 18/2017; la Resolución Ministerial 1254/2018;

 

            Y CONSIDERANDO:

            Que las Instituciones Universitarias presentan para su evaluación curricular ante la Dirección Nacional de gestión y Fiscalización Universitaria proyectos de carreras o modificaciones de existentes con sus respectivos planes de estudio y propuestas de títulos a los efectos de solicitar el reconocimiento oficial de los mismos y su consecuente validez nacional;

 

            Que la Secretaría General Académica tiene como responsabilidad primaria conducir la elaboración, coordinación y ejecución de políticas en la gestión administrativa académica en las distintas etapas del circuito administrativo  académico en el camino que debe seguir un alumno desde que ingresa hasta que egresa de la Universidad Nacional del Sur, establecido  por Resolución R-339/2017;

 

            Que desde la creación en 1999 de la Dirección de Control de Títulos y Certificaciones (Resolución R-816/1999), se han generado profundos cambios en la forma en que las organizaciones se gestionan y controlan, así como las transformaciones y complejizaciones en cuanto al crecimiento académico de la Universidad;

 

            Que los responsables de la Dirección de Títulos y Egresados y de la Dirección de Control de Títulos y Certificaciones han recomendado que resulta necesario mejorar los procesos internos de ambas direcciones e interactuar con las Direcciones de la Dirección General de Gestión Académica;

           

            Que las tareas y funciones de las áreas que hacen a la Gestión Académica deben incluir estrategias de interacción pues su misión no es otra que la de servir de hilo conductor del circuito Administrativo Académico a lo largo de la historia académica;

 

            Que la Universidad Nacional del Sur utiliza el Sistema Informático SIU-Guaraní y a través del mismo se registran las actividades de la gestión académica dentro de la Universidad desde que un alumno se inscribe hasta que egresa;

 

            Que el control por oposición recomendado en la Resolución R-816/1999, actualmente se realiza entre los departamentos académicos y la Dirección de Gestión  Administrativa Curricular DGAC), el acta es generada por el Docente, controlada y cerrada por el Departamento Académico y posteriormente la DGAC realiza el control formal, archivo, resguardo y preservación de las Actas de exámenes finales;

 

            Que la Secretaría General Académica ha efectuado un estudio integral de la Organización Administrativa de todas las dependencias que integran el Circuito Administrativo Académico;

 

            Que se propone una modificación en la organización administrativa que debe garantizar tres pilares básicos: I – La centralización Normativa adecuada a la especificidad, 2 – la descentralización operativa para para garantizar los controles cruzados, y 3 – las interrelaciones permanentes de todas las Direcciones que integran el  Circuito Administrativo Académico.

 

            Que asimismo la interacción de las dependencias  hará posible optimizar tiempos, evitar duplicación de controles, por lo que redefinirá y jerarquizará los componentes para ejecutar los procedimientos establecidos en las distintas etapas del Circuito Administrativo Académico en el camino que debe seguir un alumno desde que ingresa hasta que egresa de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que resulta a la vez necesario establecer el proceso y determinar los procedimientos que incluyan las acciones de las Direcciones en cuestión a fin de mejorar el circuito y potenciar el vínculo que permita la retroalimentación y la participación de todo el Personal efectuando los controles de manera eficaz;

 

            Que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) dio su dictamen favorable ante la consulta  de la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica en lo que respecta a la intervención de la Dirección de Gestión Administrativa Curricular en el control de actas correspondientes a la solicitud de títulos y certificaciones para pase de universidad, resultando innecesario el control de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones;

 

            Que el plan de estudio constituye el núcleo central de la resolución ministerial que otorga el reconocimiento oficial y, por lo tanto, toda modificación debe ser receptada mediante un acto administrativo de igual  rango en virtud del principio de paralelismo de competencias y de las formas;

 

            Que la resolución CSU-664/2012, establece que un Plan de estudio es un documento que define, por carrera, la planificación de cursado de las asignaturas, sus respectivas correlatividades y todo requisito que es necesario cumplir;

 

            Que a partir de lo evaluado es necesario centralizar el proceso de tratamiento de los expedientes referentes a proyectos de creación y modificación de planes de estudio, ya que mejorarán los canales de información así como los procesos internos que la Universidad Nacional del Sur lleva a cabo para resolver los trámites con mayor celeridad  y mayor eficacia;

 

            Que en consecuencia resulta imprescindible crear una dependencia que se aboque al proceso correspondiente a la Gestión Administrativa de Planes de Estudio;

 

            Que el Personal de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones se encuentra capacitado para  cumplir funciones en la nueva Dependencia y que no sólo presta su acuerdo en el cambio de Dependencia, sino que ha surgido del propio personal el proyecto de reconvertir las tareas y funciones acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía obtenida en su carrera laboral;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional y Eje Estratégico 2 -  Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU-325/2012.

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución R-816/1999 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 2º).- Crear a partir del 20 de agosto de 2019, la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio que tendrá dependencia directa de la Dirección General de Gestión Académica.

 

ARTICULO 3º).- Establecer que el procedo de control de actas para títulos y Certificaciones lo realizará la Dirección Administrativa de Gestión Curricular.

 

ARTICULO 4º).- Encomendar a la Dirección de Títulos y Egresados que modifique el Reglamento General de Expedición y Entrega de Títulos, Diplomas y Certificaciones de estudios de Egresados y Graduados aprobado por Resolución R-899/2016.

 

ARTICULO 5º).- Encomendar a la Dirección General de Gestión Académica la actualización de los perfiles y funciones del personal a su cargo en la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio.

 

ARTICULO 6º).- autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por esta Resolución.

 

ARTICULO 7º).- Registrar y comunicar, pasar a la Dirección General de Gestión Académica , a la Dirección de Títulos y Egresados, a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Comunicar a todas las Secretarías, a la Unidad de Auditoría Interna, al Consejo Superior Universitario, a la Dirección General de Sistemas de Información, a los Departamentos Académicos, al Consejo de Enseñanza Media y Superior y al Boletín Oficial para su difusión. Cumplido, archivar.

 

DR. DANIEL A. VEGA RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. LIDIA GAMBON

SECRETARIA GRAL. ACADEMICA