CREA
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA DE PLANES DE ESTUDIO DEPENDIENTE DE LA
DCION. GRAL. DE GESTION ADMINISTRATIVA (DEROGA r-816/99 Y MODIFICATORIAS)
Resolución R-925/19
Expte.
Nº 328/1970 y Nº 2216/1999
BAHIA
BLANCA, 20 de agosto de 2019
VISTO:
El
contenido de los artículos 26, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley de Educación
Superior Nº 24521 y sus Decretos Reglamentarios, la Disposición DNGU Nº 1/2010;
la Disposición DNGU nº3/2013; la Resolución Ministerial 2385/2015; la
Resolución Ministerial 3238/2015; la Resolución Ministerial 4600-E/2017; la
Disposición DNGU 2/2014; la Disposición
DNGU 9/2017; la Disposición DNGU 18/2017; la Resolución Ministerial 1254/2018;
Y
CONSIDERANDO:
Que las
Instituciones Universitarias presentan para su evaluación curricular ante la
Dirección Nacional de gestión y Fiscalización Universitaria proyectos de
carreras o modificaciones de existentes con sus respectivos planes de estudio y
propuestas de títulos a los efectos de solicitar el reconocimiento oficial de
los mismos y su consecuente validez nacional;
Que la
Secretaría General Académica tiene como responsabilidad primaria conducir la
elaboración, coordinación y ejecución de políticas en la gestión administrativa
académica en las distintas etapas del circuito administrativo académico en el camino que debe seguir un
alumno desde que ingresa hasta que egresa de la Universidad Nacional del Sur,
establecido por Resolución R-339/2017;
Que desde
la creación en 1999 de la Dirección de Control de Títulos y Certificaciones
(Resolución R-816/1999), se han generado profundos cambios en la forma en que
las organizaciones se gestionan y controlan, así como las transformaciones y complejizaciones en cuanto al crecimiento académico de la
Universidad;
Que los
responsables de la Dirección de Títulos y Egresados y de la Dirección de Control
de Títulos y Certificaciones han recomendado que resulta necesario mejorar los
procesos internos de ambas direcciones e interactuar con las Direcciones de la
Dirección General de Gestión Académica;
Que las
tareas y funciones de las áreas que hacen a la Gestión Académica deben incluir
estrategias de interacción pues su misión no es otra que la de servir de hilo
conductor del circuito Administrativo Académico a lo largo de la historia
académica;
Que la
Universidad Nacional del Sur utiliza el Sistema Informático SIU-Guaraní y a
través del mismo se registran las actividades de la gestión académica dentro de
la Universidad desde que un alumno se inscribe hasta que egresa;
Que el
control por oposición recomendado en la Resolución R-816/1999, actualmente se
realiza entre los departamentos académicos y la Dirección de Gestión Administrativa Curricular DGAC), el acta es
generada por el Docente, controlada y cerrada por el Departamento Académico y
posteriormente la DGAC realiza el control formal, archivo, resguardo y
preservación de las Actas de exámenes finales;
Que la
Secretaría General Académica ha efectuado un estudio integral de la
Organización Administrativa de todas las dependencias que integran el Circuito
Administrativo Académico;
Que se
propone una modificación en la organización administrativa que debe garantizar
tres pilares básicos: I – La centralización Normativa adecuada a la
especificidad, 2 – la descentralización operativa para para garantizar los
controles cruzados, y 3 – las interrelaciones permanentes de todas las
Direcciones que integran el Circuito
Administrativo Académico.
Que
asimismo la interacción de las dependencias
hará posible optimizar tiempos, evitar duplicación de controles, por lo
que redefinirá y jerarquizará los componentes para ejecutar los procedimientos
establecidos en las distintas etapas del Circuito Administrativo Académico en
el camino que debe seguir un alumno desde que ingresa hasta que egresa de la
Universidad Nacional del Sur;
Que
resulta a la vez necesario establecer el proceso y determinar los
procedimientos que incluyan las acciones de las Direcciones en cuestión a fin
de mejorar el circuito y potenciar el vínculo que permita la retroalimentación
y la participación de todo el Personal efectuando los controles de manera
eficaz;
Que la
Unidad de Auditoría Interna (UAI) dio su dictamen favorable ante la
consulta de la Autoridad de Gestión de
la Secretaría General Académica en lo que respecta a la intervención de la
Dirección de Gestión Administrativa Curricular en el control de actas
correspondientes a la solicitud de títulos y certificaciones para pase de
universidad, resultando innecesario el control de la Oficina de Control de Títulos
y Certificaciones;
Que el
plan de estudio constituye el núcleo central de la resolución ministerial que
otorga el reconocimiento oficial y, por lo tanto, toda modificación debe ser
receptada mediante un acto administrativo de igual rango en virtud del principio de paralelismo
de competencias y de las formas;
Que la
resolución CSU-664/2012, establece que un Plan de estudio es un documento que
define, por carrera, la planificación de cursado de las asignaturas, sus
respectivas correlatividades y todo requisito que es necesario cumplir;
Que a
partir de lo evaluado es necesario centralizar el proceso de tratamiento de los
expedientes referentes a proyectos de creación y modificación de planes de
estudio, ya que mejorarán los canales de información así como los procesos
internos que la Universidad Nacional del Sur lleva a cabo para resolver los
trámites con mayor celeridad y mayor
eficacia;
Que en
consecuencia resulta imprescindible crear una dependencia que se aboque al
proceso correspondiente a la Gestión Administrativa de Planes de Estudio;
Que el
Personal de la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones se encuentra
capacitado para cumplir funciones en la
nueva Dependencia y que no sólo presta su acuerdo en el cambio de Dependencia,
sino que ha surgido del propio personal el proyecto de reconvertir las tareas y
funciones acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía obtenida en su
carrera laboral;
Que lo
aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional y Eje
Estratégico 2 - Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución
CSU-325/2012.
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución R-816/1999 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º).- Crear a partir del 20 de agosto de 2019, la Dirección
de Gestión Administrativa de Planes de Estudio que tendrá dependencia
directa de la Dirección General de Gestión Académica.
ARTICULO 3º).- Establecer que el procedo de control de
actas para títulos y Certificaciones lo realizará la Dirección Administrativa
de Gestión Curricular.
ARTICULO 4º).- Encomendar a la Dirección de Títulos y
Egresados que modifique el Reglamento General de Expedición y Entrega de
Títulos, Diplomas y Certificaciones de estudios de Egresados y Graduados
aprobado por Resolución R-899/2016.
ARTICULO 5º).- Encomendar a la Dirección General de Gestión
Académica la actualización de los perfiles y funciones del personal a su cargo
en la Dirección de Gestión Administrativa de Planes de Estudio.
ARTICULO 6º).- autorizar a la Secretaría General Académica
para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por esta Resolución.
ARTICULO 7º).- Registrar y comunicar, pasar a la Dirección
General de Gestión Académica , a la Dirección de Títulos y Egresados, a la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Comunicar a todas las
Secretarías, a la Unidad de Auditoría Interna, al Consejo Superior
Universitario, a la Dirección General de Sistemas de Información, a los
Departamentos Académicos, al Consejo de Enseñanza Media y Superior y al Boletín
Oficial para su difusión. Cumplido, archivar.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DRA. LIDIA GAMBON
SECRETARIA GRAL.
ACADEMICA