CONTRATACIONES

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN /

NORMAS JURISDICCIONALES - NUEVOS MONTOS (DEROGA R-690/93)

 

Resolución R-929/05

 

BAHIA BLANCA, 6 de octubre de 2005.

 

            VISTO:

            El Decreto Nº 1023/01 por el que se sanciona el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”;

            El Decreto 436/00 por el que se aprueba el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional”; y

            CONSIDERANDO:

            Que el art. 22 del Decreto 436/00 contiene la escala de montos que deberán tenerse en cuenta para determinar el Procedimiento de selección del Proveedor o Cocontratante;

            Que es necesario adecuar la escala de montos mencionada en el párrafo anterior al presupuesto universitario, teniendo en cuenta los niveles de crédito que se distribuyen en la Universidad;

            Que para ello es necesario modificar la Resolución
R-690/93, actualmente en vigencia;

            Lo establecido en las resoluciones de la Secretaría de Hacienda 358/92 y sus modificatorias en cuanto a autorización y aprobación de gastos;

            Que es necesario resolver y atender las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Sindicatura General de la Nación en lo atinente a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y a la prohibición de desdoblamiento de compras, teniendo en cuenta las especiales características organizativas de la estructura universitaria;

            Que las autoridades de los Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y aprobar contrataciones, ventas y donaciones según su competencia;

 

            POR ELLO,

El Vicerrector de la

Universidad Nacional del Sur

R E S U E L VE :

 

ARTICULO 1º).- Dejar sin efecto la Resolución R-690/93.

 

ARTICULO 2º).- Fijar a partir del día de la fecha de la presenta Resolución los siguientes montos para la determinación del Procedimiento de Selección, de acuerdo al crédito presupuestario vigente dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Sur:

 

a)     Licitación Pública a partir de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)

b)     Licitación Privada hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000)

c)     Contratación directa hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

 

            Dentro de este Procedimiento de Selección, se establece la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000) el monto hasta el cual se aplicará la operatoria de Trámite Simplificado de Compras establecido por el Art. 27 del Decreto 436/00.

 

ARTICULO 3º).- Reservar para el Rectorado la potestad de establecer mediante resolución, excepciones a la presente norma interna dentro de los lineamientos del Decreto 436/00.

 

ARTICULO 4º).- Fijar las siguientes Normas  Jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de las contrataciones:

 

I) El Rector autorizará:

a)     La venta de bienes que integren el patrimonio de la Universidad Nacional del Sur previa conformidad del Consejo Universitario.

b)     La compra y construcción de inmuebles cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utiliza.

c)      Las contrataciones que superen los CIEN MIL PESOS ( $ 100.000)

 

II) El Rector aprobará:

a)     Las contrataciones que superen  los SESENTA MIL PESOS ($ 60.000)

b)     Las contrataciones especificadas en los incisos a) y b) del punto anterior.

 

III) Los Directores de Departamentos Académicos y el Secretario General Técnico autorizarán contrataciones hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000)

 

IV) Los Directores de Departamentos Académicos y el Secretario General Técnico aprobarán las contrataciones  hasta SESENTA MIL PESOS ( $ 60.000)

 

V) Se ratifican las atribuciones delegadas en la Secretaría de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria por Res. R-474/05 para la autorización y aprobación de gastos en viáticos y pasajes del personal docente afectado al Programa PEUZO.

 

VI) Cuando circunstancias especiales aconsejen en mérito a las características de la contratación, cada jurisdicción solicitará a la autoridad inmediata superior la autorización y aprobación correspondiente.

 

VII) Para la aplicación de las atribuciones conferidas por estas “Normas Jurisdiccionales” deberá tenerse en cuenta:

a)     Que las mismas están referidas a los créditos asignados a los Organos Jurisdiccionales establecidos en los puntos I, II, III y IV del Art. 4º de la presente Resolución en todas las fuentes de Financiamiento de acuerdo con el Plan Analítico de Gastos e Inversiones que anualmente apruebe el Consejo Superior Universitario.

b)     Que a tal fin las dependencias incluidas en dicho Plan Analítico deberán expresar su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con el Art. 4º del Decreto 436/00.

c)      Que deberá tenerse en cuenta la prohibición y desdoblamiento establecida por el Art. 51º del Decreto 436/00, a cuyos efectos se interpreta que las condiciones del segundo párrafo del citado artículo, deben computarse por cada Órgano Jurisdiccional establecido en la presente Resolución, y no por el total de la Universidad.-

 

VIII) Las precedentes disposiciones no rigen en cuanto se refiere a las contrataciones de Personal.

 

ARTICULO 5º).- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chica por un monto máximo de CUATRO MIL PESOS  ($ 4000) MENSUALES, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe de la misma y de la Dirección General de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. En la Resolución de constitución del Fondo Fijo deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados a los efectos de la apertura de cuentas bancarias correspondientes.

 

ARTICULO 6º).- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TÉCNICO