CONTRATACIONES
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN /
NORMAS JURISDICCIONALES - NUEVOS MONTOS (DEROGA
R-690/93)
Resolución R-929/05
BAHIA
BLANCA, 6 de octubre de 2005.
VISTO:
El
Decreto Nº 1023/01 por el que se sanciona el “Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”;
El
Decreto 436/00 por el que se aprueba el “Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional”; y
CONSIDERANDO:
Que
el art. 22 del Decreto 436/00 contiene la escala de montos que deberán tenerse
en cuenta para determinar el Procedimiento de selección del Proveedor o
Cocontratante;
Que
es necesario adecuar la escala de montos mencionada en el párrafo anterior al
presupuesto universitario, teniendo en cuenta los niveles de crédito que se
distribuyen en la Universidad;
Que
para ello es necesario modificar la Resolución
R-690/93, actualmente en vigencia;
Lo
establecido en las resoluciones de la Secretaría de Hacienda 358/92 y sus
modificatorias en cuanto a autorización y aprobación de gastos;
Que
es necesario resolver y atender las observaciones y recomendaciones efectuadas
por la Sindicatura General de la Nación en lo atinente a la elaboración del
Plan Anual de Contrataciones y a la prohibición de desdoblamiento de compras,
teniendo en cuenta las especiales características organizativas de la
estructura universitaria;
Que
las autoridades de los Entes Descentralizados tienen facultad para autorizar y
aprobar contrataciones, ventas y donaciones según su competencia;
POR
ELLO,
El Vicerrector de la
Universidad Nacional del Sur
R E S U
E L VE :
ARTICULO 1º).- Dejar sin efecto la
Resolución R-690/93.
ARTICULO 2º).- Fijar a partir del
día de la fecha de la presenta Resolución los siguientes montos para la
determinación del Procedimiento de Selección, de acuerdo al crédito
presupuestario vigente dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Sur:
a)
Licitación Pública a partir de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
b)
Licitación Privada hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
c)
Contratación directa hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
Dentro
de este Procedimiento de Selección, se establece la suma de PESOS CINCO MIL ($
5000) el monto hasta el cual se aplicará la operatoria de Trámite Simplificado
de Compras establecido por el Art. 27 del Decreto 436/00.
ARTICULO 3º).- Reservar para el
Rectorado la potestad de establecer mediante resolución, excepciones a la
presente norma interna dentro de los lineamientos del Decreto 436/00.
ARTICULO 4º).- Fijar las
siguientes Normas Jurisdiccionales en
materia de autorización y aprobación de las contrataciones:
I) El Rector autorizará:
a) La venta
de bienes que integren el patrimonio de la Universidad Nacional del Sur previa
conformidad del Consejo Universitario.
b) La
compra y construcción de inmuebles cualquiera sea el sistema de contrataciones
que se utiliza.
c) Las
contrataciones que superen los CIEN MIL PESOS ( $ 100.000)
II) El Rector aprobará:
a) Las
contrataciones que superen los SESENTA
MIL PESOS ($ 60.000)
b) Las
contrataciones especificadas en los incisos a) y b) del punto anterior.
III) Los Directores de Departamentos
Académicos y el Secretario General Técnico autorizarán contrataciones hasta
CIEN MIL PESOS ($ 100.000)
IV) Los Directores de Departamentos
Académicos y el Secretario General Técnico aprobarán las contrataciones hasta SESENTA MIL PESOS ( $ 60.000)
V) Se ratifican las atribuciones
delegadas en la Secretaría de Relaciones Institucionales y Extensión
Universitaria por Res. R-474/05 para la autorización y aprobación de gastos en
viáticos y pasajes del personal docente afectado al Programa PEUZO.
VI) Cuando circunstancias especiales
aconsejen en mérito a las características de la contratación, cada jurisdicción
solicitará a la autoridad inmediata superior la autorización y aprobación
correspondiente.
VII) Para la aplicación de las
atribuciones conferidas por estas “Normas Jurisdiccionales” deberá tenerse en
cuenta:
a) Que las
mismas están referidas a los créditos asignados a los Organos Jurisdiccionales
establecidos en los puntos I, II, III y IV del Art. 4º de la presente
Resolución en todas las fuentes de Financiamiento de acuerdo con el Plan
Analítico de Gastos e Inversiones que anualmente apruebe el Consejo Superior
Universitario.
b) Que a
tal fin las dependencias incluidas en dicho Plan Analítico deberán expresar su
Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con el Art. 4º del Decreto 436/00.
c) Que
deberá tenerse en cuenta la prohibición y desdoblamiento establecida por el
Art. 51º del Decreto 436/00, a cuyos efectos se interpreta que las condiciones
del segundo párrafo del citado artículo, deben computarse por cada Órgano
Jurisdiccional establecido en la presente Resolución, y no por el total de la
Universidad.-
VIII) Las precedentes disposiciones no
rigen en cuanto se refiere a las contrataciones de Personal.
ARTICULO 5º).- El Rector
autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chica por un monto máximo de
CUATRO MIL PESOS ($ 4000) MENSUALES, de
acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias
solicitantes y previo informe de la misma y de la Dirección General de Economía
y Finanzas a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario.
En la Resolución de constitución del Fondo Fijo deberá designarse a los
responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados a los
efectos de la apertura de cuentas bancarias correspondientes.
ARTICULO 6º).- Regístrese.
Comuníquese a todas las dependencias que intervengan en materia de
contrataciones. Cumplido, oportunamente, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO