PERSONAL NO DOCENTE

COMPUTO LICENCIA ANUAL ORDINARIA

 

Resolución R-934/06.

Expediente 1298/88

 

BAHIA BLANCA, 18 de setiembre de 2006.

 

            VISTO:

            El dictado de la Resolución R-1177/05 referida al uso de licencia anual ordinaria del personal No Docente de la Universidad Nacional del Sur; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicha norma modificó la modalidad del cómputo de días de licencia anual ordinaria del personal no docente que la fraccionó según lo previsto en el artículo 9 inc. a) del Decreto 3413/79;

 

            Que la nueva modalidad fue implementada con el registro de licencia anual ordinaria correspondiente al período 2005;

 

            Que a partir del dictado de dicha resolución, la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (A.T.U.N.S.), solicita que el beneficio se realice en forma retroactiva;

 

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, opina que resulta aplicable el art. 4027 del Código Civil que establece un plazo de prescripción de cinco años para aquellas obligaciones que deban pagarse por años o plazos periódicos más cortos (Dictamen Nº 5852);

 

            Que es decisión de este Rectorado hacer lugar a lo solicitado, compartiéndose lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

 

            Que resulta necesario instruir a la Dirección General de Personal a fin de ejecutar el cómputo reatroactivo de los períodos de licencia anual usufructuados por el personal no docente;

 

            Que, en tal sentido, se ha expedido mediante Dictamen Nº 5963 obrante a fs. 117/118 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, compartiéndose lo allí vertido;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Realizar el cómputo de días de Licencia Anual Ordinaria al Personal No Docente que se encuentre en actividad a la fecha, por los períodos 2000 a 2004, utilizando el criterio establecido en la resolución R-1177/05.

 

ARTICULO 2º).- La aplicación del artículo 1º de la presente resolución no alcanzará al personal no docente que haya sido autorizado a fraccionar su saldo de licencia anual mas allá de lo previsto en el artículo 9 inc. a) del Decreto 3413/79.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón ATUNS y el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. MIGUEL H. LLITERAS

SEC. GRAL. TÉCNICO