PERSONAL NO
DOCENTE
COMPUTO LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Resolución R-934/06.
Expediente 1298/88
BAHIA
BLANCA, 18 de setiembre de 2006.
VISTO:
El dictado de la Resolución R-1177/05
referida al uso de licencia anual ordinaria del personal No Docente de la
Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que dicha
norma modificó la modalidad del cómputo de días de licencia anual ordinaria del
personal no docente que la fraccionó según lo previsto en el artículo 9 inc. a)
del Decreto 3413/79;
Que
la nueva modalidad fue implementada con el registro de licencia anual ordinaria
correspondiente al período 2005;
Que
a partir del dictado de dicha resolución, la Asociación de Trabajadores de la
Universidad Nacional del Sur (A.T.U.N.S.), solicita que el beneficio se realice
en forma retroactiva;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, opina que resulta aplicable el art.
4027 del Código Civil que establece un plazo de prescripción de cinco años para
aquellas obligaciones que deban pagarse por años o plazos periódicos más cortos
(Dictamen Nº 5852);
Que
es decisión de este Rectorado hacer lugar a lo solicitado, compartiéndose lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que
resulta necesario instruir a la Dirección General de Personal a fin de ejecutar
el cómputo reatroactivo de los períodos de licencia anual usufructuados por el
personal no docente;
Que,
en tal sentido, se ha expedido mediante Dictamen Nº 5963 obrante a fs. 117/118
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, compartiéndose lo allí vertido;
POR
ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Realizar el cómputo de días de
Licencia Anual Ordinaria al Personal No Docente que se encuentre en actividad a
la fecha, por los períodos 2000 a 2004, utilizando el criterio establecido en
la resolución R-1177/05.
ARTICULO 2º).- La aplicación del artículo 1º de la
presente resolución no alcanzará al personal no docente que haya sido
autorizado a fraccionar su saldo de licencia anual mas allá de lo previsto en
el artículo 9 inc. a) del Decreto 3413/79.
ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección
General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón ATUNS y
el Consejo Superior Universitario. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. MIGUEL
H. LLITERAS
SEC. GRAL.
TÉCNICO