ALUMNOS ACTAS DE EXAMENES - CORRECION DE ERRORES

Resolución R-941/00

BAHIA BLANCA, 3 de octubre de 2000.

VISTO:

Lo manifestado por la Dirección Administrativa de Control de Títulos y Certificaciones y la Dirección General de Alumnos y Estudios de la Universidad Nacional del Sur en cuanto a la existencia de actas de exámenes donde se constatan errores materiales en los nombres y/o apellidos de los alumnos y actas con caracteres tipográficos no alfabéticos que sustituyen al signo de la letra ñ y/o Ñ; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al principio de saneamiento es un deber del órgano ordenar la subsanación de oficio de los defectos de que adolezcan los actos del procedimiento;

Que la discordancia de una sola letra en los nombres y/o apellidos no altera substantivamente la identidad de la persona, siendo verificable el error por la compulsa de su número de documento;

Que la conformación del teclado de algunos procesadores no recepcionan el tipo correspondiente a la letra ñ y/o Ñ del idioma español al que sustituyen por signos no alfabéticos;

Que por lo tanto y atendiendo a razones prácticas y a principios de simplificación y eficacia administrativa (art. 1°, inc. a. Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, art. 5°, inc. d. Decreto 1759/72, t.o. 1991 y art 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corresponde declarar que los referidos tipos no alfabéticos son equivalentes a la letra ñ y/o Ñ;

Que el Servicio Jurídico por medio del dictamen Nro. 4354 del 16 de marzo de 2000 se expidió al respecto;

POR ELLO:

El Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Instruir a la Dirección de Alumnos y Estudio para corregir en las Actas de Exámenes, los errores materiales en los nombres y/o apellidos de los alumnos -de no más de un carácter- cuando coincidan el resto de los caracteres y el número de documento del alumnos con la información del registro.-

ARTICULO 2°: Aprobar la siguiente tabla de equivalencias entre símbolos no alfabéticos y la letra ñ y/o Ñ, debiéndose entender que invisten idéntica significación a todos sus efectos.

SIMBOLO

EQUIVALE

+

-

Ñ

T

Ñ

¡

Ñ

ARTICULO 3°: En caso de que la discordancia exceda errores materiales y no exista coincidencia entre el nombre, apellido y número de documento del alumno, se solicitará la intervención de los Profesores signatarios de las Actas.

ARTICULO 4°: Para el caso de no poder contarse con el concurso del Profesor según lo indicado en el artículo anterior, la Dirección General de Alumnos y Estudios, comunicará la situación a la Secretaría General Académica que dispondrá los pasos a seguir.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, y pase a la oficina de Control de Títulos y Certificaciones y a la Dirección de Alumnos y Estudio a sus efectos; cumplido, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. EDUARDO DOMINGUEZ

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO