LICENCIA EXCEPCIONAL AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
Resolución R-94/20
Bahía Blanca, 8 de marzo de 2020
VISTO:
Las Resoluciones 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación, y 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación;
Las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación
sobre las medidas de prevención de la transmisión del COVID-19 (coronavirus); y
CONSIDERANDO:
Que la presente y extraordinaria situación epidemiológica exige la adopción de
medidas excepcionales de carácter preventivo en la Institución, de acuerdo con
los protocolos de salud vigentes;
Que dado que el COVID-19 se propaga de persona a persona,
resulta de vital importancia la pronta aislación de personas con riesgo
eventual de padecer la enfermedad, a efectos de que no representen un riesgo de
infección para otras;
Que en tal sentido es necesario atender en los ámbitos
laboral y educativo las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento
genera;
Que, por tal motivo, corresponde brindar al personal de la
Institución las garantías derivadas de su relación de trabajo que pudieran
verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma
no altere los derechos que le son normativamente reconocidos;
Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter
excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones
sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación, o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin
que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo
laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que similares garantías de protección de derechos son
aplicables a los estudiantes de todos los niveles de la Institución;
POR ELLO:
EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALO DEL
SUR
AD
REFERENDUM DEL
CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Del Personal permanente y temporario.
ARTICULO 1º: Otórgase licencia excepcional al
personal de la Universidad Nacional del Sur, docente y no docente, que -habiendo
ingresado al país desde el exterior- permanezca voluntariamente en sus hogares,
de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de
la Nación.
ARTICULO 2º.- La licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al
país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña su
trabajo, sin necesidad de asistir a dicha dependencia. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se
determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de
los siete días hábiles posteriores al ingreso al país.
ARTICULO 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º no afectará la
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de
los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se
computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente
o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.
De los estudiantes en todos sus niveles,
propios y de intercambio.
ARTICULO 4º.- Se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso
académico a los estudiantes de todos los niveles, propios y de intercambio, de
la Universidad Nacional del Sur que, habiendo ingresado al país desde el exterior,
permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 5º.- La inasistencia justificada será de catorce días corridos a
partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la escuela o
departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria
(pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la
escuela o departamento académico por medios digitales, dentro de los siete días
hábiles posteriores al ingreso al país.
ARTICULO 6º.- Las inasistencias
comprendidas en el artículo 4º no se adicionarán a otras inasistencias
previstas normativamente,
ARTICULO 7°.- Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Pase
al Consejo Superior Universitario a sus efectos.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR