PERSONAL NO DOCENTE

LICENCIA ANUAL 1998

 

Resolución R-957/98

 

BAHIA BLANCA, 4 de noviembre de 1998

 

VISTO:

La necesidad de fijar los alcances y normas que deberán aplicarse para el otorgamiento de la "Licencia Anual Ordinaria" al personal No Docente de la Universidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicación el Decreto 3413/79, mediante el cual se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional;

 

Que según lo dispone el artículo 9º inciso b) del Decreto mencionado, la Licencia Anual Ordinaria deberá usufructuarse dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999 y concederse en todos los casos conforme a las necesidades del servicio;

 

Que el inciso d) del mismo artículo precedentemente citado, establece "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época";

 

Que debe preverse el mantenimiento y continuidad de los servicios imprescindibles, tales como los de guardia y vigilancia de los edificios;

 

POR ELLO

 

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º) Disponer el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencias entre el día 11 de enero al 31 de enero de 1999 inclusive, con la única excepción de los servicios mínimos de guardia y vigilancia dependientes de la Dirección de Intendencia, así como de supervisión de obras en ejecución, dependientes de la Dirección General de Construcciones.

 

ARTICULO 2º) Dejar establecido que por aplicación del artículo 9º) inciso a) del Decreto 3413/79, el término de la licencia anual, computada en función de la antigüedad que registre el agente al día 31 de diciembre de 1998, se concederá conforme a la siguiente escala:

ANTIGUEDAD

 

DIAS CORRIDOS

5 años

 

20

10 años

 

25

15 años

 

30

más de 15 años

 

35

 

ARTICULO 3º) Dejar establecido que los períodos en que el agente no hubiera prestado servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo -excluida la licencia por maternidad-, no generan derecho a licencia anual ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, inciso i) del Decreto 3413/79.

 

ARTICULO 4º) Autorizar al personal que le corresponda más de veinte (20) días de licencia anual ordinaria, a gozar de la misma durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1998 y el 31 de marzo de 1999, fechas que deberán coordinarse por cada superior jerárquico, sujeto a las necesidades del servicio, siempre y cuando no excedan de los días que les corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 5º) En todos los casos, el personal estará obligado a usufructuar la licencia anual ordinaria durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del personal afectado a guardia y vigilancia, y a la supervisión de obras públicas en ejecución.

 

ARTICULO 6º) El personal comprendido por la excepción dispuesta en el artículo 5º de la presente, gozará de los días de licencia anual que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, según el cronograma de licencias que fije el responsable de cada dependencia afectada, siempre dentro del período comprendido entre el 27 de diciembre de 1998 y el 31 de marzo de 1999. Dichos cronogramas deberán ser resueltos por la Secretaría General Técnica.

 

ARTICULO 7º) Establecer la obligatoriedad de todos los responsables de las dependencias administrativas o académicas de informar a la Dirección General de Personal, con anterioridad al 20 de diciembre de 1998, la fecha en que hará uso de la licencia anual ordinaria el personal a su cargo.

 

ARTICULO 8) Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y comunicación a todas las Dependencias de la Universidad. Tome razón el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. RICARDO GUTIERREZ

RECTOR

Lic. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO