PERSONAL

ACCIDENTES DE TRABAJO

INVALIDEZ LABORAL TEMPORARIA (ILT)

 

Resolución R-964/09

 

BAHIA BLANCA, 28 de setiembre de 2009.

 

            VISTO:

            La situación que se genera por aplicación de la Ley 24557 respecto de los haberes pagados bajo el concepto de Invalidez Laboral Temporaria (ILT) y su diferencia con las remuneraciones que normalmente percibiría el personal docente en determinados supuestos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que ante la existencia de un accidente de trabajo los haberes son pagados bajo el concepto Invalidez Laboral  Temporaria (ILT), importe que reintegra la ART, conforme lo dispone la Ley 24557;

 

            Que para calcular el valor del concepto ILT se debe considerar el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente por el período del año anterior a la fecha de sufrido el accidente;

 

            Que en determinados supuestos puede suceder que haya un aumento de su remuneración nominal, pero implicaría que –correlativamente- el promedio de sus remuneraciones sea menor al sueldo que el agente percibiría al momento de sufrir el accidente laboral;

 

            Que la situación antes descripta resulta manifiestamente inequitativa;

 

            POR ELLO,

 

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Disponer la liquidación y pago de una suma equivalente a la diferencia existente entre el concepto de Invalidez Laboral Temporaria (ILT) y la remuneración que venía percibiendo cada agente antes del accidente de trabajo en concepto de compensación.

 

ARTICULO 2º).- Abonar dicha compensación como un concepto remunerativo y no bonificable, debido a que en su mismo cálculo estarían incluidas todas las remuneraciones habituales.

 

ARTICULO 3º).- A fin del cálculo de la compensación dispuesta en el artículo 1º se deberá considerar la política salarial que se fije para cada período.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO