PERSONAL
ACCIDENTES DE
TRABAJO
INVALIDEZ
LABORAL TEMPORARIA (ILT)
Resolución
R-964/09
BAHIA BLANCA, 28 de setiembre
de 2009.
VISTO:
La
situación que se genera por aplicación de
CONSIDERANDO:
Que
ante la existencia de un accidente de trabajo los haberes son pagados bajo el
concepto Invalidez Laboral Temporaria
(ILT), importe que reintegra
Que
para calcular el valor del concepto ILT se debe considerar el promedio de las
remuneraciones percibidas por el agente por el período del año anterior a la
fecha de sufrido el accidente;
Que
en determinados supuestos puede suceder que haya un aumento de su remuneración
nominal, pero implicaría que –correlativamente- el promedio de sus
remuneraciones sea menor al sueldo que el agente percibiría al momento de
sufrir el accidente laboral;
Que
la situación antes descripta resulta manifiestamente inequitativa;
POR
ELLO,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Disponer la liquidación y pago de una
suma equivalente a la diferencia existente entre el concepto de Invalidez
Laboral Temporaria (ILT) y la remuneración que venía percibiendo cada agente
antes del accidente de trabajo en concepto de compensación.
ARTICULO 2º).- Abonar dicha compensación como un
concepto remunerativo y no bonificable, debido a que en su mismo cálculo
estarían incluidas todas las remuneraciones habituales.
ARTICULO 3º).- A fin del cálculo de la compensación
dispuesta en el artículo 1º se deberá considerar la política salarial que se
fije para cada período.
ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a las Direcciones
Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO