AGENTES DEL ESTADO


Regimen de licencias Aclaración de una norma


Resolucion Nº 25/89


El Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nacion


Resuelve:

Artículo 1° - Aclárase que la expresión "goce íntegro de haberes" a que se refiere el segundo parrafo del articulo 9º del Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N 3.413/79 debe ser entendida en el sentido de que la remuneración que debe abonarse al agente por el periodo de la licencia anual ordinaria es la que le corresponde percibir como si hubiera efectivamente prestado servicio en ese lapso.

Articulo 2º - Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


Gustavo O. Beliz