AGENTES DEL ESTADO
Regimen de licencias Licencia para acompañar al cónyuge
Resolucion N° 30/86 SFP-PN
Buenos Aires, 15 de julio de 1986
El Secretario de la Funcion Publica de la Presidencia de la Nacion
Resuelve:
Articulo 1º - Interpretase que a los efectos de la consecion de la licencia para acompañar al conyuge que preve el articulo 13 apartado II, inciso d) del Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79, modificado por su similar Nº 894/82, debera entenderse por "mision oficial" aquella que reuna caracteristicas de transitoriedad y excepcionalidad, quedando excluidos aquellos desplazamientos quc importen un cambio del asiento habitual de las tareas o un traslado del conyuge del agente afectado.
Articulo 2º Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
Prof. Jorge E. Roulet