AGENTES DEL ESTADO


Regimen de licencias Licencia para acompañar al cónyuge


Resolucion N° 30/86 SFP-PN


Buenos Aires, 15 de julio de 1986


El Secretario de la Funcion Publica de la Presidencia de la Nacion


Resuelve:

Articulo 1º - Interpretase que a los efectos de la consecion de la licencia para acompañar al conyuge que preve el articulo 13 apartado II, inciso d) del Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79, modificado por su similar Nº 894/82, debera entenderse por "mision oficial" aquella que reuna caracteristicas de transitoriedad y excepcionalidad, quedando excluidos aquellos desplazamientos quc importen un cambio del asiento habitual de las tareas o un traslado del conyuge del agente afectado.

Articulo 2º Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.


Prof. Jorge E. Roulet