PERSONAL NO DOCENTE

MODALIDAD PARA INFORMAR AUSENCIAS, LICENCIAS O JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS

 

Disposición SGT-113/17

Expte. 3720/16.

 

BAHIA BLANCA, 17 de abril de 2017

 

            VISTO:

            El Convenio Colectivo de Trabajo para el personal No Docente de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto 366/06;

            Lo establecido en la Disposición Nº 601/13 que ordena el usufructo de la licencia anual ordinaria (LAO) del personal no docente; y

 

CONSIDERANDO:

            Que resulta conveniente realizar un reordenamiento administrativo con el fin de mejorar los tiempos de procesamiento de la información;

 

            Que es necesario fomentar la comunicación fluida con todos los usuarios del sistema, de acuerdo a la Política de Calidad de la Dirección General de Personal, poniendo la información a disposición en forma electrónica;

 

            Que deben llevarse a cabo acciones concretas vinculadas con el ciudado del medio ambiente y el desarrollo sustentable, evitando el uso del papel y reemplazándolo por medios informáticos;

 

POR ELLO,

 

LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DISPONE:

 

ARTICULO 1º).- Reglamentar una nueva modalidad para informar ausencia, licencias o justificación de inasistencias del Personal No Docente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

 

ARTICULO 2º).- Registrar. Pasar a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Comunicar a los Departamentos Académicos, las Secretarías Generales de Rectorado, las Direcciones Generales, el CEMS y sus Escuelas Dependientes, el Consejo Superior Universitario, el Boletín Oficial y ATUNS. Cumplido, archivar.

 

MG. MIGUEL ADURIZ

SECRETARIO GENERAL TECNICO

CR. HERNAN P. BASAVILBASO

SUBSECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS

 

ANEXO I

 

Nueva modalidad para informar ausencias, licencias o justificación de inasistencias del Personal No Docente

 

Las licencias o justificación de inasistencias que se detallan a continuación se deberán informar por e-mail. Para los casos que no se mencionan, resultará válida la presentación del formulario “Solicitud de licencias o justificación de inasistencias” (RAL29)

 

§  Los e-mails deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

1.       Deben ser enviados a la dirección de correo de la Dirección de Asistencia y Legajos (dal@uns.edu.ar) desde la dirección de correo institucional de la dependencia informante exclusivamente,

a)       El Agente debe dar aviso del motivo de su ausencia a su jefe inmediato, y éste al Director Administrativo (quien será responsable de la comunicación por e-mail), o categoría 3 si el Director se encuentra ausente.

b)       El Director Administrativo enviará e-mail a la Dirección de Asistencia y Legajos con copia al agente.

c)       La Dirección de Asistencia y Legajos confirmará la recepción y registro del aviso.

d)       El aviso estará disponible para el interesado en la página web de las UNS, pudiendo acceder desde intrauns.

 

2.       En caso de que la dirección de correo institucional sea utilizada para asuntos exclusivamente académicos, se sugiere la creación de una cuenta específica para este fin.

 

3.       El e-mail debe contener los datos del agente (Nombre, Apellido, Nº de Legajo), la causa del pedido y la fecha de aplicación, tanto en el asunto como en el cuerpo del e mail)

 

4.       Solo se aceptará un e-mail por cada agente.

 

Detalle de las variantes de Licencias e informaciones varias que el Superior Jerárquico debe remitir por e-mail

 

ü  Artículo 89º. Interrupción de licencia: La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse sólo por cuestiones de salud que exijan una atención certificada de 5 días o más, por maternidad, fallecimiento de familiar, atención de hijo menor y por los lapsos correspondientes al presente régimen de licencias. En estos supuestos se reiniciará el cómputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptas anteriormente. Estos casos no se considerarán como fraccionamiento de la licencia.

 

ü  Artículo 92º: Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor, y permiso personal o excepcional, cuando hubiere trabajado más de media jornada.

 

ü  Art. 101º: Se podrán otorgar hasta seis (6) permisos particulares por año, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de dos (2) días en el mes. Para la utilización de estos permisos el trabajador deberá dar aviso con 24 horas de antelación, quedando sujeta su autorización a las necesidades del servicio.

 

ü  Art. 102º. Permisos excepcionales: Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.

ü  Aviso de justificación de inasistencias con el uso de Horas extraordinarias a compensar debidamente acreditadas con antelación (Francos compensatorios)

 

ü  Autorización de salidas particulares u oficiales intermedias.

 

ü  Solicitud de registro manual de fichadas por olvido, omisión o pérdida de tarjeta.

 

ü  Solicitud de enrolamiento de Tarjeta de fichado por extravío o rotura.

 

ü  Cambios de horarios breves (menos de 30 días)

 

ü  Aviso para el Departamento de Sanidad por enfermedad Personal o atención de familiar enfermo (en ese caso de deberá aclarar el vínculo).

 

Toda otra variante de Licencia, deberá ser presentada mediante “Formulario de Solicitud de Licencia o Justificación de Inasistencia” RAL 29 en el formato vigente que está publicado en IntraUns (excluyente), ajustándose a los plazos y exigencias que rigen para cada caso.