PERSONAL / REMUNERACIONES
HABERES
Y S.A.C.
(Sustitución
del art. 1° de la res. 223/96 y ratificación del inc. c) del art. 1° de
la res. 576/98 (S.H.).
Resolución SH 340/2010
Sumario: Administración pública
-- Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de
Economía Mixta -- Pago de haberes -- Sustitución del art. 1° de la res.
223/96 y ratificación del inc. c) del art.1° de la res. 576/98 (S.H.)
Publicado BOLETIN
OFICIAL 19/11/2010
Fecha de Emisión: 15/11/2010
VISTO el Expediente NºS01:0384366/2010
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, sus modificaciones y su reglamentación, el
Decreto Nº214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Resolución Nº223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por su similar Nº480 de fecha 5 de noviembre de 1997,
y la Resolución Nº576 de fecha
11 de diciembre de 1998 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº437
de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº223
de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº480 de fecha 5 de noviembre de 1997, se establece que los
pagos de haberes al personal deberán efectuarse a partir del primer día hábil
del mes siguiente al de su devengamiento y el Sueldo
Anual Complementario correspondiente a cada semestre, se abonará a partir del
primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.
Que mediante la incorporación de la SECRETARIA DE
HACIENDA al Sistema Nacional de Pagos, se generará una estandarización en el
plazo de acreditación de los fondos destinados a la cancelación de obligaciones
del TESORO NACIONAL.
Que a fin de evitar demoras en la acreditación de haberes y Sueldo
Anual Complementario al personal y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 148
del Anexo al Decreto Nº214 de fecha 27 de febrero de
2006, surge la necesidad de instruir su cancelación con una mayor anticipación,
a fin de cumplir en tiempo y forma con los plazos previstos.
Que en razón de lo expuesto precedentemente deviene necesario
modificar lo establecido en la citada Resolución Nº223/96,
implementando una nueva instrucción para la cancelación de los gastos en
personal, para los organismos que realicen pagos a través de la Cuenta Unica
del Tesoro.
Que por su parte, la Resolución Nº576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por su similar Nº437 de fecha 19 de diciembre de 2001
de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, determina las pautas para abonar el
Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año,
disponiendo el desdoblamiento de las liquidaciones por tal concepto entre
aquellos agentes cuya remuneración bruta, total, mensual, normal, habitual,
regular y permanente correspondiente al mes de noviembre, alcance hasta la suma
de PESOS UN MIL ($1.000) y entre aquellos agentes que superen dicha suma.
Que atento a que la mencionada Resolución Nº576/98
referencia para instruir el pago de la liquidación correspondiente a las
remuneraciones que superan la suma de PESOS UN MIL ($1.000), a la citada
Resolución Nº480/97, cuando corresponde referenciar a
la Resolución Nº223/96,
deviene necesario modificar tal circunstancia, a través de la presente.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
otorgadas por el Artículo 6º de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº24.156, sus
modificaciones y su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 1º
de la Resolución Nº223 de fecha
29 de noviembre de 1996 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº480
de fecha 5 de noviembre de 1997, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Instrúyese a los
responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º
de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº24.156, incluyendo a estos efectos a las
Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de
Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a
partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento.
El pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre se abonará
a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.
Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Unica
del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a su
personal a partir del último día hábil del mes de su devengamiento."
Art. 2º - Rectifíquese el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Nº576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por su similar Nº437 de fecha 19 de diciembre de 2001
de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"c) Déjase establecido que lo
puntualizado en el inciso a) del presente artículo se abonará durante la
segunda quincena del mes de diciembre. El pago de lo enunciado en el inciso b),
se realizará según lo dispuesto en la Resolución Nº223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones."
Art. 3º - Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a
regir a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2010.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan C. Pezoa.