PERSONAL DOCENTE CARGA HORARI A APLICACION ART. 3 DEC . 529/94.

Resolucion SPU 16/94

BUENOS AIRES, 9 setiembre 1994.

VISTO:

E1 Decreto N°529 del 4 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 3° de dicha norma preve que los docentes de las Universidades Nacionales deberan presentar, en cada una de las dependencias universitarias en las que se desempeña, una declaracion jurada de cargos y contratos de prestacion de servicios, con sus respectivas dedicaciones horarias en los formularios que determine el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que en consecuencia corresponde dictar la normativa necesaria para la implementacion de las declaraciones juradas previstas, su procesamiento y control.

Que esta Secretaria resulta competente pera dictar la presente resolucion en virtud de lo dispuesto en el artIculo 6° del Decreto N.529/94.

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°). A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto N°529/94, todos los docentes de Universidades Nacionales deberan presentar, en cada una de las dependencias universitarias en las que se desempeñan, antes de1 30 de setiembre del corriente año, o inmediato de ser designados, el formulario de declaracion jurada que obra como ANEXO de esta resoluci6n.

ARTICULO 2°). Toda modificacion que se produzea con respecto a la situacion consignada en la declaracion jurada, debera ser comunicada por el docente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas mediante la presentacion de un nuevo formulario.

ARTICULO 3°). Los docentes universitarios que se encuentren en situacion de incompatibilidad, deberan, antes del 30 de noviembre del corriente año, adoptar las medidas necesarias para encuadrarse en los limites previstos por el Decreto N°529/94.

ARTICULO 4°). Registrese, comuniquese y archivese.

JUAN CARLOS DEL BELLO

SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION