BECAS
REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
REEMPLAZA ANEXO RES. 642/13
Secretaría de Políticas Universitarias
Resolución 2751/2013
Publicada
BORA: 4/11/13
Bs. As.,
18/10/2013
VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este
Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464
del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N°
642/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por
Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado
PROGRAMA.
Que por
Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.
Que la
experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la
necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de
inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos
económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e
igualdad de oportunidades.
Que a tales
efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el
artículo 43 de la Resolución Ministerial N° 413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la Resolución SPU N° 642
del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la
presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Martín R. Gill.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION,
tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el
ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de
becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos
recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios
que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3°.-
Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTICULO 4°.-
Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible de los
becarios. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios
de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos
Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y
Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.
ARTICULO 5°.-
La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de
pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser
beneficiario del PNBU:
a) Ser
argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de
edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.
b) Ser egresado
del nivel medio o equivalente, que haya cursado sus estudios en establecimientos
públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención
estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El
PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan
concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.
c) Ser
estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e
Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial,
exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna
discapacidad física.
d) Presentar la
solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar
que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo
estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito
a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal
por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y,
únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.
f) Los
postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 15 del
Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condición
físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos:
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales,
Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7°.-
Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que
se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estuviere cursando
el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
b) Adeudare
sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la
convocatoria.
d) Estuviere
excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de
acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere
finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se
encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU
por causal grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera
con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u
obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 8°.-
Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
a) Han
concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales,
Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.
b) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de
ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.
c) Han
comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la
convocatoria y continúan cursando.
ARTICULO 9°.-
Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran cursando una carrera
desde el año anterior al de la Convocatoria o más.
ARTICULO 10.-
Los postulantes comprendidos en el artículo precedente deberán acreditar que
cumplen con los requisitos académicos exigidos para los postulantes renovantes
del beneficio, establecidos en el capítulo VIII de este Reglamento.
ARTICULO 11.- A
los fines de la evaluación académica se considerará año de ingreso del
postulante en función del año en que realizó la primera actividad académica de
la carrera por la cual se postuló al beneficio. Las equivalencias que se le
reconocieran al postulante serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el
artículo del presente cuerpo normativo.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 12.-
La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine
para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto
a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la
página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.
ARTICULO 13.- Los
datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el
propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la
falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 14.- Finalizado el período de
inscripción, el PNBU constatará que los postulantes cumplan con los requisitos
y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos
preseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por los artículos 18 y
19 del presente cuerpo normativo.
ARTICULO 15.- La
nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en la
página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes
averiguar sobre su inclusión o no en la misma. Los postulantes que resulten
preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria
en las fechas y a las direcciones que allí se establezcan.
ARTICULO 16.- Una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6° de
este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes
grupos de alumnos: renovantes del beneficio; madres; padres y/o embarazadas;
personas con discapacidades; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que
percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior a la
convocatoria, la Asignación Universal por hijo; aquellos que se encuentren
contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y los postulantes que hayan
finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 17.- Los
postulantes ingresantes que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus
padres, en el anterior al cierre de la convocatoria la Asignación Universal por
hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución
conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y
los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa
“JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los
incisos a), b), c), d) este Reglamento.
ARTICULO 18.-
El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo
en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo prioritario definido
en el artículo 16 de este Reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los
postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la
cantidad de miembros del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble que habita.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según
sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme
tenga hijos o no.
ARTICULO 19.- La
confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la
Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además
de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del
MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos:
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.-
Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo 15 de este
Reglamento, el PNBU realizará la evaluación de la misma a efectos de verificar
la autenticidad de los datos declarados.
ARTICULO 21.-
Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados
supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de
mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el
listado final de alumnos a becar.
ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación, será exhibido
en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se
publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios
podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por
los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser
presentado mediante los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 24.- Las becas
serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo
exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web
del PNBU las fechas de pago.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 25.-
La inscripción por parte del aspirante al PNBU importará el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable
para el mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTICULO 26.- Los becarios deberán informar al
PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial,
laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio
en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
ARTICULO 27.-
Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para
realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para
la implementación del PNBU firmados con las universidades, o para participar de
jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBU.
CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 28.-
La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en la Convocatoria inmediata
posterior, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en el
presente Reglamento General, siendo exclusiva responsabilidad del becario
informarse de las fechas de renovación a través de la página web del Programa.
ARTICULO 29.- A los fines de la renovación,
los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años y de
materias previstas en el plan de estudio correspondiente.
ARTICULO 30.- En las
carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios
correspondiente, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente
al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para la renovación del beneficio en el
CUARTO (4°) año de cursada se evaluará el rendimiento académico obtenido al
cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes
a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio
respectivo.
d) Para la renovación del beneficio en el
QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico
obtenido al cierre del año académico previo, se deberá acreditar haber aprobado
un mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración
prevista según plan de estudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos
académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente
al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente
al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al obtenido al cierre del año académico previo, debiendo
acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de
las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio
según el plan de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente
al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico
obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un
mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración
prevista según plan de estudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los
requisitos académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente
al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente
al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente
al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico
obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado
un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
f) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las
materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración
prevista según plan de estudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los
requisitos académicos mínimos exigidos serán:
a) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo de DOS (2) materias.
b) Para renovar el beneficio correspondiente
al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber
aprobado como un mínimo de CUATRO (4) materias en total.
c) Para renovar el beneficio correspondiente
al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
d) Para renovar el beneficio correspondiente
al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
e) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico
obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado
un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias
correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan
de estudio respectivo.
f) Para renovar el beneficio correspondiente
al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes
a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio
respectivo.
g) Para renovar el beneficio correspondiente
al OCTAVO (8°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento
académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber
aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las
materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según
el plan de estudio respectivo.
ARTICULO 34.- Cambios
de carrera. El becario podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a
la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:
a) La nueva carrera elegida esté comprendida
entre las ofrecidas por el PNBU.
b) Cumpla con los requisitos académicos
exigidos en este Reglamento.
c) A los efectos del control de los requisitos
académicos exigidos por el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por
la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la
misma.
ARTICULO 35.- A los efectos del control de los
requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la
fecha de la aprobación de las mismas que se consigne en el analítico
correspondiente.
CAPITULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 36.- El beneficio de la beca cesa en los
siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del
beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas
de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se
postularon inicialmente.
f) Por abandono de los
estudios.
g) Por pérdida de la
condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones previstas en el presente Reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los
procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
h) Por otra causa a criterio de la Comisión de
Adjudicación o de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la
cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo
determine estar debidamente fundada.
ARTICULO 37.- Cuando la pérdida de la
condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual
fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al
menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 38.- La pérdida de la condición de
becario implica el cese inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a
la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa
que motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 39.- Cualquiera sea la causal de cese
del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden
de mérito descripto en el presente Reglamento.
CAPITULO X
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 40.- Habiendo
tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que
implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del
mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 41.-
La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e
interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS. Las modificaciones al mismo que estime corresponder, requerirán
previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 42.- El PNBU planificará y dirigirá
las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la
implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación
del mismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar el
rendimiento académico de los becarios.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43.- A
los efectos del control de regularidad académica de los alumnos que obtuvieron
el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013, los requisitos académicos
para renovar la beca serán:
a- En el
PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar estar cursando como mínimo el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios.
b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO
(2°) año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2)
materias correspondientes al año anterior, según el plan de
estudios.