ALUMNOS
PNBU / CREASE LA LÍNEA BECAS
DE INGRESO
Comentario: Se crea dentro del Programa Nacional de Becas Universitarias y del
Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas la
Línea Becas de Ingreso, que tiene por objeto habilitar el acceso en la esfera
de la educación superior de estudiantes de dieciocho a veinticuatro años de
edad que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e
igualdad de oportunidades
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución
3371-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/05/2017
VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el
Decreto 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996,
RESOL-2016-2386-E-APN-ME de fecha 6 de diciembre de 2016, RESOL-
2017-485-APN-ME de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-1242-APN- ME de fecha
14 de marzo de 2017, el Expediente
Nº EX-2017-07413500-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución Ministerial N° 464 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS.
Que por RESOL-
2017-485-APN-ME se reglamentó el mencionado Programa.
Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL
BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que por RESOL-2017-1242-APN-ME se reglamentó el citado
Programa.
Que por RESOL-2016-2386-E-APN-ME se creó el PROGRAMA
ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de
desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de
las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, entre ellas el
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que la Ley
Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se
constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar
la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos, libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que el Estado tiene la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores
más desfavorecidos de la sociedad.
Que entre esas
acciones puntuales define la provisión de materiales o becas específicas para
solventar los gastos de escolaridad para la población vulnerable.
Que con el fin
de facilitar el ingreso a la Educación Superior de los alumnos de escasos
recursos económicos, de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que
deseen continuar estudiando en carreras universitarias, tecnicaturas o
profesorados, de manera de no interrumpir sus trayectorias escolares, resulta
necesario implementar una nueva Línea de Becas.
Que la LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas a los
estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que ingresen a
la Educación Superior, en las carreras comprendidas en el Programa Nacional de
Becas Universitarias (PNBU) y Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras
Científicas y Técnicas (PNBB) definidas en cada convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto
administrativo que crea dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
(PNBU) y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS
Y TECNICAS (PNBB), la LÍNEA BECAS DE INGRESO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas mediante el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Crear
dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y del PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE
INGRESO, que tiene por objeto habilitar el acceso en la esfera de la educación
superior de estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que
cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de
oportunidades.
ARTÍCULO 2°— La LÍNEA
BECAS DE INGRESO otorgará becas para las carreras definidas y de acuerdo a las
normas y criterios establecidos específicamente en los Reglamentos Generales
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 3° —Fijar el
monto del beneficio en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), el que podrá
actualizarse en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 4°— Establecer
que la gestión administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto
de la LÍNEA BECAS DE INGRESO quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°— La
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación e interpretación de la LÍNEA BECAS
DE INGRESO.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel
Cantard.
e. 05/06/2017 N° 37858/17 v. 05/06/2017